Concepto Nº 089231 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369688

Concepto Nº 089231 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha12 Agosto 2009
Número de oficio089231
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C, agosto 12 de 2009 1200-E2-089231
Doctora
YOLIMA MONSALVO GUTIÉRREZ
Secretaría General t de Control Jurídico Ambiental
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA
Cra. 5 No. 23-34 Edificio Atlantis P.2 y 3
Santa Marta Magdalena
REFERENCIA: Derecho de petición radicado 4120E1-89231 del 5 de agosto
de 2009
Cordial saludo,
En respuesta a su petición, recibida por la Oficina Asesora Jurídica el 11 de agosto de
2009, y considerando que esta Oficina absuelve las consultas relacionadas con la
legislación ambiental, se procede a dar respuesta en el marco de lo establecido en el
artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:
a) Que con base en lo establecido en la Ley 99 de 1993 las Corporaciones pueden admitir
dichas solicitudes con el fin de si bien no certificar las zonas de alto riesgo si determinar
la afectación medio ambiental que en dicho sector la vivienda pudiera estar
ocasionando. O por el contrario
b) Que no es función de las Corporaciones admitir dichas solicitudes, dado que como ya se
dijo, quien posee la información es directamente el ente territorial, conocimiento derivado
del ejercicio de su competencia para efectuar las delimitaciones correspondientes, en
aplicación de las políticas de la Dirección de Prevención de Desastres, con el apoyo del
CLOPAD o CREPAD, quien a su vez debe elaborar los censos de las familias afectadas
por ubicarse en zonas de alto riesgo.
la Ley 46 de 1988 “por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres en su artículo 5º, preceptúa: Los organismos de
planeación del orden territorial, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices
señaladas en el plan nacional para la prevención y atención de desastres y
contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en
especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional de que trata la Ley
76 de 1985, los planes y programas de desarrollo departamental de que trata el Decreto
1527 de 1981 y los planes de desarrollo municipal regulados por el Decreto 1306 de
1980 y las demás disposiciones que las reglamentan o complementan”.
También el Decreto Ley 919 de 1989, por la cual se organiza el Sistema Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres, le impuso la obligación a las entidades
territoriales de incluir en sus planes de desarrollo lo relativo a la prevención de éstos. El
artículo 6º dispone: “El componente de prevención de desastres en los Planes de
Desarrollo de las Entidades Territoriales: Todas las entidades territoriales tendrán en
cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y,

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