Concepto Nº 089251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336887

Concepto Nº 089251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2021

Número de radicadoSITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones. Radicado No. 20212060131742 de fecha 11 de marzo de 2021.
Año2021
Fecha15 Marzo 2021
Número de oficio089251
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 089251 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 089251 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000089251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000089251
Fecha: 15/03/2021 08:10:22 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Vacaciones. Radicado No. 20212060131742 de fecha 11 de marzo de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza una consulta relacionada con el computo de días para efectos de
contabilizar el periodo de vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente.
En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia analizar y definir situaciones particulares de las entidades o sus empleados o realizar cómputos para
establecer fechas, aun así nos referiremos de manera general sobre el tema planteado.
Las vacaciones se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto,
esta última norma dispone:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...)
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

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