Concepto Nº 089871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508650

Concepto Nº 089871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2023

Fecha de entrada en vigor02 Marzo 2023
Número de radicado20236000089871
Año2023
Fecha02 Marzo 2023
Número de oficio089871
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 089871 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 089871 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000089871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000089871
Fecha: 02/03/2023 10:48:43 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para que el cónyuge de una empleada del nivel directivo de una entidad
pública se postule para ser elegido en el cargo de alcalde.
RAD: 20232060131112 de fecha 28 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con la eventual inhabilidad para que
el cónyuge de una empleada del nivel directivo de una entidad pública se postule para ser elegido en el cargo de alcalde en el respectivo
municipio donde ejerce el cargo, me permito dar respuesta a los mismos, previas las siguientes consideraciones:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

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