Concepto Nº 089971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381965

Concepto Nº 089971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2020

Número de radicado20206000089971
Año2020
Fecha04 Marzo 2020
Número de oficio089971
MateriaCOMISIÓN DE PERSONAL,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 089971 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 089971 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000089971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000089971
Fecha: 04/03/2020 09:31:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 2020900000232 del 3 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con las irregularidades en cuanto a los nombramientos de provisionales sin tener en
cuenta el derecho preferencial a encargo, así como la validez de que su jornada laboral sea modificada por necesidades del servicio, me permito
manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, en cuanto a las irregularidades de su entidad frente al nombramiento de provisionales vulnerando el derecho preferencial a
encargo de los empleados de carrera administrativa, es preciso indicarle que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento
Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
Así mismo, sobre el encargo, el Decreto 1083 de 20151 afirmó en sus artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 que las vacantes temporales y definitivas
pueden ser provistas por encargo o en su defecto mediante nombramiento provisional.
Sobre este punto, es importante hacer mención a las funciones de la comisión de personal fijadas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004,
establece:
«ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal. (…)
2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán las siguientes funciones:

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