Concepto Nº 090611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333693

Concepto Nº 090611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2021

Número de radicado20216000090611
Fecha15 Marzo 2021
Número de oficio090611
MateriaBIENESTAR SOCIAL,Incentivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 090611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 090611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000090611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000090611
Fecha: 15/03/2021 05:44:50 p.m.
REFERENCIA – BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. Programas. Estímulos artículos canasta familiar por emergencia sanitaria – RADICADO:
20219000117712 del 4 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta “si dentro del cronograma de bienestar social, se establece un estímulo
al trabajador por el tema emergencia sanitaria, representados en artículos de canasta familiar y/o productos de aseo. Lo que es solicitado por 31
de 39 empleados. ¿Es viable su aprobación por el comité?”, me permito manifestar lo siguiente:
Para abordar el objeto de consulta, es importante señalar que, una vez revisadas las disposiciones del Decreto 491 de 2020 “Por el cual se
adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares
que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades
públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, norma relacionada con el empleo público mientras se supera la emergencia
sanitaria causada por el Covid 19, no se encuentro alguna disposición referente a la reestructuración de los planes de bienestar social e
incentivos para contrarrestar dicha emergencia.
Por lo tanto, para estos efectos continúa aplicándose el Decreto 1567 de 1998, «Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el
sistema de estímulos para los empleados del Estado»,
Ahora bien, sobre los programas de bienestar social para los empleados y sus familiares, el mencionado Decreto Ley 1567 de 1998, establece:
“ARTÍCULO 20. Bienestar social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como
procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el
mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e
identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
(...)”
ARTICULO 38. Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos a los empleados en desarrollo de programas de bienestar

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