Concepto Nº 090761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942642811

Concepto Nº 090761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2023

Fecha de entrada en vigor02 Marzo 2023
Número de radicado20236000090761
Año2023
Fecha02 Marzo 2023
Número de oficio090761
MateriaREMUNERACIÓN,Remuneración por Concurso de Mérito
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 090761 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 090761 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000090761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000090761
Fecha: 02/03/2023 04:08:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Remuneración que corresponde a un empleo público en caso de concurso de méritos. REF: 20232060129112 del 27 de
febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con la remuneración que le corresponde a un
empleo público en caso de superar un concurso de méritos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1.- Hechos
De acuerdo con su escrito, participó en el concurso de méritos Territorial 2019 â¿¿ 1 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el
que aspiró al cargo de Técnico Administrativo Grado 6 de una alcaldía municipal, según su oficio, al momento de la convocatoria la asignación
básica correspondiente a dicho empleo era el de $1.260.471.
Una vez superado el mencionado concurso, fue posesionado el 23 de diciembre de 2022, con una asignación básica de $1.152.832; es decir, una
a asignación inferior a la ofertada.
Que, según los documentos aportados en su escrito, no existe un empleo público en la planta de personal de la alcaldía que reciba esa
asignación básica.
De acuerdo con lo anterior, presenta varias solicitudes a este departamento Administrativo, por lo que, en el marco de las facultades y
competencias legales atribuidas, se dará respuesta a cada una de ellas, previas las siguientes consideraciones:
En relación con las condiciones ofertadas mediante convocatoria pública para proveer empleos públicos de carrera la Corte Constitucional en
Sentencia SU-446 del 26 de mayo de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, estableció lo siguiente:
“El mérito como criterio para la provisión de cargos públicos dentro de la administración y que consiste en los términos de la jurisprudencia de
esta Corporación, en que el Estado pueda “contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejores
índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto según

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