Concepto Nº 090851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183166

Concepto Nº 090851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2022

Número de radicado20206000578801 del 2 de diciembre de 2020, en el cual se conceptuó que no se configuraba la inhabilidad en el caso consultado, por cuanto el cargo no pertenece al nivel central o descentralizado del municipio, para que esta Dirección señale si se ejerció o no autoridad civil o administrativa.
Año2022
Fecha25 Febrero 2022
Número de oficio090851
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 090851 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 090851 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000090851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000090851
Fecha: 25/02/2022 08:27:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por ser Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario y Sancionatorio de
una corporación autónoma. RAD. 20222060091002 del 18 de febrero de 2022.
Ref.: Procuraduría: Expediente No. IUC-D-2020-1457989
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicite se amplíe el concepto con Radicado No.: 20206000578801 del 2 de
diciembre de 2020, en el cual se conceptuó que no se configuraba la inhabilidad en el caso consultado, por cuanto el cargo no pertenece al nivel
central o descentralizado del municipio, para que esta Dirección señale si se ejerció o no autoridad civil o administrativa.
Sobre la solicitud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;
e) Se halle en interdicción judicial;
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión
permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de
terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o
descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses
anteriores a su elección”. (Subrayado fuera de texto)

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