Concepto Nº 090911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942642800

Concepto Nº 090911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2023

Fecha de entrada en vigor02 Marzo 2023
Número de radicado20236000090911
Año2023
Fecha02 Marzo 2023
Número de oficio090911
MateriaREMUNERACIÓN,Asignación Básica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 090911 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 090911 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000090911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000090911
Fecha: 02/03/2023 05:23:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION. Pago de la asignación básica en caso de ausentismo laboral. - Reconocimiento de seguridad social en caso de ausentismo
laboral. RETIRO DEL SERVICIO. Abandono del cargo. RAD. 20239000063122 del 30 de enero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «Cuál es el manejo en los procesos de nómina y seguridad social respecto al
reconocimiento de una ausencia injustificada y seguridad social que se le debe dar a un funcionario. El funcionario tiene 14 días de ausencia
injustificada: 1. Si en los días de ausencia injustificada existe un día festivo, este se le paga como salario o perdería el derecho. 2. El manejo que
se le da a la seguridad social es que se maneje igual que una suspensión o licencia no remunerada.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
En relación con el pago de los salarios a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20152, determina lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado
corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad
competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

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