Concepto Nº 091205 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369718

Concepto Nº 091205 del Ministerio de Vivienda

Año0912
Fecha24 Agosto 2009
Número de oficio091205
MateriaDesarrollo territorial,Curadores urbanos
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2009. 1200-E2-091205
Señor
LALO ENRIQUE OLARTE RINCÓN
Asesor Jurídico
Alcaldía Municipal de Duitama
Carrera 15 No. 15-15 piso 2 Oficina 203
Duitama, Boyacá
Asunto: Radicación 4120-E1-87828 y 4120-E1-91205
Respetado Señor:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la referencia, no sin
antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental,
habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de
ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la
abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a un caso
particular y concreto.
Aclarado lo anterior en su consulta manifiesta que mediante decisión de la Procuraduría General de la
Nación, se determinó la suspensión provisional del Curador No. 1 de la ciudad de Duitama y como
consecuencia de ello, el Alcalde encargó de tales funciones al Curador No. 2 y que con posterioridad, el
Curador Urbano encargado presentó renuncia al encargo de funciones.
Al respecto pregunta:
1. ¿En este caso a quien se debe nombrar en reemplazo del curador suspendido?
2. ¿En caso de que ninguno de los miembros del equipo interdisciplinario del curador
suspendido cumpla con las calidades exigidas para ser curador urbano, a quien debe
nombrar el Alcalde Municipal como encargado de dicha curaduría?
Para resolver sus interrogantes, es preciso tener en cuenta que la suspensión provisional de un curador
urbano, de acuerdo con lo señalado en el artículo 91 del Decreto 564 de 2006, es considerada una falta
temporal.
Respecto de la designación provisional por dicha causal, el artículo 92 ibidem dispone que corresponde
al alcalde municipal o distrital designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de
elegibles vigente. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o si esta hubiese perdido su
vigencia, el alcalde designará como curador provisional durante el término de suspensión, a uno de los

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