Concepto Nº 091521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380754

Concepto Nº 091521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-03-2020

Número de radicado20206000091521
Fecha05 Marzo 2020
Número de oficio091521
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia de Maternidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 091521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 091521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000091521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000091521
Fecha: 05/03/2020 07:45:41 a.m.
Bogotá D.C.
REF: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Embarazadas. Docente ocasional a quien se le prorrogó su vinculación por estar embarazada, por un
término inferior al de la licencia de maternidad. RAD.: 20209000047932 del 5 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual relata que mediante Resolución 344 de marzo 15 de 2019, la Universidad Pedagógica
Nacional prorrogó su vinculación como docente ocasional hasta el 31 de diciembre de 2019, en aras de garantizar la efectiva aplicación del
principio de estabilidad laboral reforzada para las mujeres embarazadas, sin embargo, considera que dicha garantía no se dio, pues su
desvinculación se produjo antes de la culminación de la licencia de maternidad y del período de lactancia, por lo que denuncia la vulneración de
sus derechos y los de su hija recién nacida. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los
servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la
gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción
de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por tal razón, no tiene competencia para determinar si las actuaciones de las
Universidades Públicas contrarían los derechos fundamentales por cuanto, dicha competencia le ha sido atribuida a los Jueces de la República.
No obstante, nos referiremos respecto normativa que regula a los docentes ocasionales:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 69, consagra:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.

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