Concepto Nº 091751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942642782

Concepto Nº 091751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2023

Fecha de entrada en vigor03 Marzo 2023
Número de radicado20236000091751
Año2023
Fecha03 Marzo 2023
Número de oficio091751
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 091751 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 091751 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000091751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000091751
Fecha: 03/03/2023 11:58:58 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por desempeñar un cargo en la Dirección
Seccional de Administración Judicial. RAD. 20239000111682 del 19 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un Profesional Universitario grado 9 de la Dirección Seccional de
Administración Judicial Cundinamarca - Amazonas, quien desempeña actualmente sus funciones netamente administrativas en el Palacio de
Justicia de Leticia-Amazonas, puede participar en el Concurso de Méritos de la Convocatoria para la elección de Personero Municipal de Leticia
para el período 2024 al 2028 o si se encuentra inhabilitado, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;
e) Se halle en interdicción judicial;
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión
permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;

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