Concepto Nº 091821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-02-2022
Número de radicado | 20226000091821 |
Año | 2022 |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Número de oficio | 091821 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Licencia por Incapacidad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 091821 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 091821 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000091821*
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Radicado No.: 20226000091821
Fecha: 25/02/2022 01:57:05 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Pago de salarios y prestaciones sociales a empleado público incapacitado. Rad.: 20229000097422 del 23-02-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, la secretaria del Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería inicio labores el 13 de enero
de 2004, y desde el año 2016 se le ha venido pagando oportunamente su bonificación por servicios prestados. La mencionada funcionaria desde
el día 12 de junio de 2021, se encuentra incapacitada por enfermedad general, es decir su incapacidad ya sobrepaso los ciento ochenta (180)
días.
Con base en la anterior información, consulta si se le debe pagar a esta servidora la bonificación por servicios prestados por el periodo enero 13
de 2021 a enero 13 de 2022, y si en el mes de julio de 2022 se le debe pagar la prima de servicios; y cuáles son las prestaciones sociales que la
Entidad le debe pagar a dicha servidora, teniendo en cuenta su condición de incapacitada por enfermedad general.
En relación con el auxilio por enfermedad, el Decreto Ley 3135 de 1968 señala:
“ARTÍCULO 18. "Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del
mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARÁGRAFO- La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio, y tendrá derecho a las
prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.”
Así mismo, el Decreto 1848 de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3135 de 1968”, establece:
“ARTÍCULO 9.- Prestaciones. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados
públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a) Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y
pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros
noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
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