Concepto Nº 091831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332787

Concepto Nº 091831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2021

Número de radicado20216000091831
Año2021
Fecha16 Marzo 2021
Número de oficio091831
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 091831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 091831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000091831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000091831
Fecha: 16/03/2021 02:12:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición para nombrar pariente en cuarto grado de consanguinidad con concejal. RAD.
20219000117822 del 4 de marzo de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que un ciudadano primo hermano de un concejal fue nombrado como gerente de la empresa de
servicios públicos domiciliarios del mismo Municipio, la cual es una entidad industrial y comercial del estado, descentralizada, cuando la entidad
territorial se encontraba en cuarta categoría para el momento del nombramiento del gerente, para el año siguiente la entidad territorial paso de
cuarta a tercera categoría. Por lo anterior y teniendo en cuenta la categoría actual del municipio, consulta si puede el gerente continuar en la
empresa de servicios públicos domiciliarios en ejercicio de su cargo.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la inhabilidad por ser pariente de un concejal activo, el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, que incluye la modificación realizada por
la Ley 1296 de 2009, señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o
descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores
fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo
departamento o municipio.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE, Inciso CONDICIONALMENTE exequible, Sentencia C-903-08 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política> Los cónyuges o compañeros permanentes de los
gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de

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