Concepto Nº 091861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336183

Concepto Nº 091861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2021

Número de radicado20216000091861
Año2021
Fecha16 Marzo 2021
Número de oficio091861
MateriaEMPLEO,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 091861 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 091861 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000091861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000091861
Fecha: 16/03/2021 02:23:08 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: FUERO SINDICAL. Permiso sindical Radicado: 20212060082232 del 16 de febrero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelva
sobre la concesión de permisos sindicales por parte del empleador.
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El permiso sindical en virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, reconoce a
los representantes sindicales, las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos
sindicales para los empleados del sector privado y del sector oficial. Regulado específicamente en el Decreto 1072 de 20151 el cual, establece:
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto,
reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones
sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el
nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el Artículo 2.2.2.5.1 de este Decreto, en el marco de la Constitución Política
Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes,
sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

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