Concepto Nº 092271 del Ministerio de Vivienda, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369671

Concepto Nº 092271 del Ministerio de Vivienda, 2010

Año2010
Número de oficio092271
Fecha23 Julio 2010
MateriaVivienda,Propiedad horizontal y arrendamiento
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Página 1 de 2
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 340 62 12
www.minambiente.gov.co
Bogotá D.C., Julio 30 de 2010 1200-E2-092271
Señor
JOSE DAVID AVILA S.
Carrera 30 No. 47 A 40, Apto. 203
Tel. (1) 6008590
La Ciudad
Referencia: Arreglo de Bienes Comunes, Derecho de Petición No. 4120-E1-92271 del
23 de julio de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 27 de junio de 2010.
Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por
la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en
materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de
lo cual emite conceptos de carácter general.
No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente
en respuesta a su petición relacionada con el pago de los arreglos que se realicen a las
redes de los servicios públicos domiciliarios (acueducto).
La Ley 675 del 2001 define que entre los bienes comunes esenciales se encuentran las
instalaciones de servicios públicos básicos.
Así mismo, dentro de la definición de expensan comunes necesarias establece que
estas son: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios
comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del
edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el
mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los
servicios públicos esenciales relacionados con estos…”1. Adicionalmente, señala que la
participación en el pago de las expensas comunes necesarias es una obligación de los
propietarios de los bienes privados del edificio o conjunto por la administración y la
prestación de servicios comunes esenciales2.
El cobro de las expensas comunes se realiza tendiente a cubrir los gastos que se
generan por la administración y prestación de servicios comunes esenciales (p. ej.
mantenimiento, reparación de los bienes comunes - instalaciones de servicios públicos,
1 Ley 675 de 2001, artículo 3.
2 Ley 675 de 2001. Artículo 29. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Los propietarios de los bienes
privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración
y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo
con el reglamento de propiedad horizontal…”

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