Concepto Nº 0924-01 de Ministerio de Hacienda, 13/02/2001
Jurisdicción | Colombia |
Fecha | 13 Febrero 2001 |
Número de oficio | 0924-01 |
Materia | CONDONACIÓN Y AMNISTÍAS |
Bogotá, D.C., 924-01
Doctor
ADOLFO SIERRA IRIARTE
Concejal
Concejo Municipal
Sincé-Sucre
Estimado doctor:
En atención a su oficio del 23 de enero del año en curso, dirigido al
Ministerio del Interior y remitido a este Despacho por competencia,
radicado con el No. 0639 el 2 de febrero siguiente, consulta sobre la
exoneración o condonación de los intereses moratorios del
impuesto predial.
Acorde con la Sentencia C-877 del 12 de julio del 2000, esta
Contencioso Administrativo la consulta recibida de acuerdo con las
funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto 1133 de 1999, y
demás normas vigentes, respuesta que no es de carácter
obligatorio ni vinculante.
En lo que tiene que ver con condonación, amnistías o
perfeccionada se hace exigible y la amnistía conllevaría al perdón
para el pago de estas obligaciones por parte de los contribuyentes
incumplidos, rompiendo así con los principios de igualdad y equidad
tributaria, mientras que en las exenciones la obligación
tributaria aún no se ha perfeccionado ni hecho exigible, en
consecuencia, todos los contribuyentes son beneficiarios.
No obstante lo anterior, la Corte Constitucional en la misma
sentencia antes citada, admite que para casos excepcionales, se
puedan establecer amnistías, saneamientos o condonaciones de
obligaciones tributarias, quedando en cabeza de quienes adoptaron
la medida, demostrar exhaustivamente las situaciones de orden
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