Concepto Nº 092551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044186

Concepto Nº 092551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2023

Fecha de entrada en vigor03 Marzo 2023
Número de radicado20236000092551
Año2023
Fecha03 Marzo 2023
Número de oficio092551
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contrato Entidad Privada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 092551 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 092551 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000092551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000092551
Fecha: 03/03/2023 05:01:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Posibilidad de que contrate con una entidad privada. RAD. 20239000121232 del
23 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es permitido y o viable que un funcionario público de planta contrate
con una empresa privada mediante una vinculación denominada orden de prestación de servicios o contratista y si existe alguna irregularidad si
las desarrolla fuera del horario laboral, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el
Gobierno Nacional para la f‌ijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la
Fuerza Pública y para la f‌ijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Of‌iciales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa; b) Las percibidas por el personal con
asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

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