Concepto Nº 092841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2023
Fecha de entrada en vigor | 03 Marzo 2023 |
Número de radicado | 20236000092841 |
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Número de oficio | 092841 |
Materia | EMPLEO,Naturaleza de la Vinculación de un Trabajador Oficial |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 092841 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 092841 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000092841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000092841
Fecha: 03/03/2023 06:45:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Naturaleza de la vinculación de un servidor público. - Naturaleza de la vinculación de un trabajador oficial. REMUNERACIÓN.
Incremento salarial de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Incremento salarial entidades del nivel territorial. RAD. 20232060072212
del 01 de febrero de 2023.
- ¿La Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. tiene la competencia para fijar la escala, factores y criterios salariales de los
Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos?
- ¿La Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. tiene la competencia para fijar el incremento salarial de los Trabajadores Oficiales y
Empleados Públicos de la EMB?
- En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea negativa, ¿cuál es el órgano o Entidad que le corresponde fijar la escala, factores y
criterios salariales de los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos?
- ¿Cuál es la normatividad aplicable para la regulación del régimen salarial y prestacional salariales de los trabajadores oficiales de la EMB?
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 430 de 20161artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el:
“fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene
competencia de resolver situaciones de carácter particular.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sea lo primero señalar que, «la Empresa Metro de Bogotá S.A., es una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería
jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen
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