Concepto Nº 092871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333022

Concepto Nº 092871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2021

Número de radicado20216000092871
Año2021
Fecha16 Marzo 2021
Número de oficio092871
MateriaENTIDADES,Competencias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 092871 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 092871 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000092871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000092871
Fecha: 16/03/2021 05:07:30 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION-Limite salarial. Radicación No. 20219000120902 de fecha 05 de Marzo de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) y las
Empresas Municipales de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) del orden municipal se encuentran incluidos en la restricción establecida en el
artículo 73 de la ley 617 de 2000, que indica que ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al
salario del alcalde y si es competencia de los Concejos Municipales fijar las escalas salariales de los servidores públicos de las Empresas Sociales
del Estado (E.S.E.) y las Empresas Municipales de Servicios Publicas Domiciliarios E.S.P., me permito manifestarle lo siguiente:
Con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar
respuesta a cada uno de sus planteamientos.
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, fijar el régimen salarial de los empleados públicos.
La Ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional
deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de
los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar
oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos
de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los Concejos; y la de presentar el proyecto
de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del alcalde, con sujeción a la ley y a los Acuerdos respectivos.

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