Concepto Nº 092891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183661

Concepto Nº 092891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2022

Número de radicado20226000092891
Año2022
Fecha28 Febrero 2022
Número de oficio092891
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Reubicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 092891 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 092891 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000092891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000092891
Fecha: 28/02/2022 10:05:09 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. Radicado: 20222060054712 del 27 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la
siguiente pregunta:
¿Cómo puede el empleado exigir ser devuelto al sitio donde concurso y su calificación fue sobresaliente en periodo de prueba en razón a la
reubicación de su empleo en una zona de difícil acceso que le ha causado problemas de salud?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Inicialmente, el Decreto 1083 de 2015 sobre los derechos de los empleados en periodo de prueba prevé entre otros, la prohibición de efectuar
movimientos de personal, que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria base para su nombramiento o
ascenso (art. 2.2.6.29) mientras es calificado en el periodo de prueba. Por tanto, una vez obtiene calificación sobresaliente adquiere los derechos
de carrera y, puede ser objeto de traslado o reubicación, incluso en un cargo diferente al que concursó, pero sin modificar su vinculación con la
entidad, esta afirmación se fundamenta en la normativa siguiente:
La planta de personal global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones, sin identificar su
ubicación en las unidades o dependencias parte de la organización interna de cada entidad. Por ende, en este tipo de plantas, cada empleo
pertenece a la entidad en general y no a cada dependencia en particular. Así, tanto la distribución de los cargos como la ubicación del personal
es competencia del jefe del organismo según las necesidades institucionales. Por lo tanto, la Administración está plenamente facultada para
trasladar o reubicar el cargo donde lo requiera, siempre y cuando se respete la naturaleza y el nivel jerárquico del empleo del cual es titular, a
fin de evitar su desnaturalización. Al respecto, el Decreto 1083 de 2015 sobre la reubicación de los empleos, prevé:
ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta
global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del
organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos
términos señalados para el traslado.
Conforme a lo anterior, la reubicación implica el cambio de ubicación del empleo en otra dependencia o sede perteneciente a la misma entidad;
en otras palabras, el empleado continúa en su mismo empleo, con igual salario, pero en un sitio de trabajo diferente a donde estaba ubicado. De
igual manera, la norma precisa que cuando tal movimiento de personal implique el cambio de sede, el empleado tiene derecho al

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