Concepto Nº 093 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-05-2013 - Normativa - VLEX 767596817

Concepto Nº 093 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 02-05-2013

Fecha02 Mayo 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.45069

(050012331000200501311-01)

Evo


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por el daño padecido en el secuestro de unos ciudadanos perpetrado presuntamente por patrulleros de la Policía Nacional



DAÑO ANTIJURÍDICO-Existe una relación de causalidad entre el daño y el riesgo creado


El abundante material probatorio allegado por la parte actora, se observa que si bien en el presente asunto se acreditó el daño, y el riesgo padecido, sobre los demás presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado surgen pruebas devenidas del análisis de las mismas en su conjunto, que permiten demostrar que el accionar delictivo de los policiales y del conductor de la ambulancia propiedad de Metrosalud dejan construir un indicio que lleva a la certeza de la existencia de una relación de causalidad entre el daño y el riesgo creado.

Determinante resulta en definitiva la calidad de servidores públicos en desarrollo de una función pública, la que permitió a estos servidores delincuentes llevar a cabo su participación dentro del secuestro del señor y su hijo; que debido a la calidad que ostentaban fue por lo que pudieron acceder a la información, a uniformes de uso privativo de la Policía Nacional, armas y vehículos con distintivos y propiedad de la misma institución para desarrollar el retén, circunstancia que nos permite compartir el argumento defensivo del apelante.



FALLA DEL SERVICIO-Por el uso indebido y determinante del vehículo ambulancia para transportar a los secuestrados


A igual conclusión arribamos respecto a la utilización de la ambulancia propiedad de Metrosalud, de la cual decimos que definitivamente la falla del servicio no se dio con relación al objeto propio de la entidad prestadora de salud, sino con el uso indebido y determinante del vehículo ambulancia para transportar a los secuestrados, cuya utilización fue clave para evadir los controles policiales dispuestos en una reacción inmediata tal y como lo testificara el Brigadier, situación que permite enrostrar responsabilidad en Metrosalud por ser ella la autorizada para controlar el uso adecuado de ese bien y cualquier otro indispensable para el desarrollo de su actividad, máxime cuando ella fue omisiva para notificar a las autoridades de la desaparición del vehículo (Ambulancia) de su propiedad y de su funcionario, acotado a la ausencia prolongada y fuera de lo normal de la ambulancia, que fuera debido al uso que se le dio para trasladar al secuestrado del Municipio de Medellín al corregimiento de Encarnación del Municipio de Urrao, posiblemente entre seis y siete horas de distancia y viceversa, que de haberse dado parte a las autoridades de la desaparición se hubiese podido impedir la libre circulación de éste tipo de vehículos y por lo tanto colaborar con el éxito del rescate de los secuestrados transportados en ese vehículo en particular.



FALLA DEL SERVICIO-El accionar de la policía se originó en uno solo compuesto en la conformación de un grupo delincuencial para el secuestro


Esta Delegada no está de acuerdo con la sentencia decisoria presentado por el Tribunal Contencioso de primera instancia, al concluir que si algunas de las personas que participaron en el delito del que fueron víctimas los esposos estaban vinculadas al Estado, esa sola circunstancia, no puede comprometer la responsabilidad de la administración puesto que se trataba de personas temporalmente desligadas de sus funciones ocurriendo que en el asunto tratado, no se puede estructurar la falla del servicio pues desborda toda la competencia del Estado el hecho de que se ejerza vigilancia permanente en las actitudes de cada uno de sus agentes fuera del servicio; sin embargo, como se dijo en precedencia, de las pruebas aportadas por los actores, emergen indicios, que permiten llegar al convencimiento que el accionar de la policía se originó en uno solo compuesto en la conformación de un grupo delincuencial a efectos de retener, trasladar, y posterior entrega y negociación del señor al grupo insurgente de las FARC, para que con fines extorsivos a fin de liberarlo les cancelaran una suma de dinero, valiéndose para su cometido de la calidad de tal y de todos lo bienes propios del y en relación del servicio.



FALLA DEL SERVICIO-Se estructuró en la falta de control sobre sus subordinados disponibles dentro de una Estación de Policía/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Del Municipio de Medellín por el accionar omisivo de su empresa METROSALUD S.A.


En este punto vale recordar lo que insistentemente ha manifestado el Consejo de Estado en casos similares, esto es la retención de personas a todas vistas irregulares y con ello ilícita, para posteriormente, hacer exigencias de índole económico por su liberación, desaparecerlas, o asesinarlas. En el sub judice las pruebas allanan el camino al juez para encontrar que el secuestro fue perpetrado entre otros por personas vinculadas al Estado en razón a que fueron plenamente identificados dentro de causas penal y disciplinaria, lo que permite inducir la conclusión de que fueron en este caso miembros de la Policía Nacional identificados los autores del hecho antijurídico, que valiéndose de su función laboral y vinculo con la entidad de servicio público lograron llevar a cabo su accionar delictivo, implementando retenes no autorizados en la vía pública, utilizando vehículos, uniformes y armamento oficial, además de cometer el delito evadidos del servicio, circunstancia que nos lleva a determinar la responsabilidad de la administración al encontrarse estructurada la falla del servicio por la falta de control sobre sus subordinados disponibles dentro de una estación de policía, sobre su armamento de dotación, vehículos y uso de uniformes por parte de la fuerza policial, contrariando su mismo reglamento. Así mismo, surge idéntica conclusión respecto de la responsabilidad del Municipio de Medellín, por el accionar omisivo de su empresa METROSALUD S.A., para controlar la prestación del servicio de salud relativo a la ambulancia involucrada para transportar a la persona sujeto del delito de secuestro.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra de sus funcionarios a fin de que respondan patrimonialmente según las circunstancias y pruebas


La Procuraduría General de la Nación en función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada solicita revocar la sentencia apelada al emerger de la prueba indiciaria los elementos estructurales para determinar la responsabilidad patrimonial de la administración. Por lo tanto de conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001, las entidades condenadas deben incoar Acción de Repetición en contra de sus funcionarios, a fin de que respondan patrimonialmente según las circunstancias y pruebas.



RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado



JURISPRUDENCIA-Prueba indiciaria


























CONCEPTO No. 93 / 2013


Bogotá, D.C 02 de mayo de 2013




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.


EXPEDIENTE: 050012331000200501311-01(45069)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Ramiro Alfonso Molina Balbin y otros

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL – MUNICIPIO DE MEDELLÍN



Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia apelada. / La falla del servicio se demostró por la parte actora. / De las pruebas obrantes dentro del juicio contencioso, emergen circunstancias que nos permiten construir indicios para determinar la existencia de los elementos necesarios para estructurar la responsabilidad administrativa del Estado en cabeza de la Policía Nacional y del Municipio de Medellín. / Deber de incoar acción de repetición.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.



1. ANTECEDENTES



1.1. La Demanda – Los hechos



Los Señores Ramiro Alfonso Molina Balbín, Gloria Cecilia Vélez Balbín, Ricardo Alberto y Claudia Marcela Molina Vélez; Ramiro Adolfo y Gloria Patricia Molina Vallejo; María Clarisa Balbín Agudelo; Marta Dolly, Aura Elena, Jader Orlando y Beatriz Amparo Molina Balbín; María Esther Balbín Agudelo; Nicolás Francisco, Hernán Alberto, Martha Inés, María Edilia, Amable Argiro, y León Darío Vélez Balbín; el menor Juan Esteban Molina Rojas representado legalmente por su señora madre Eliana Alejandra Rojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR