Concepto Nº 093091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-03-2023
Fecha de entrada en vigor | 06 Marzo 2023 |
Número de radicado | 20236000093091 |
Año | 2023 |
Fecha | 06 Marzo 2023 |
Número de oficio | 093091 |
Materia | EMPLEO,Asignación de Funciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 093091 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 093091 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000093091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000093091
Fecha: 06/03/2023 07:32:54 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Pertinencia de la asignación de funciones en caso que se requiera el ejercicio de la totalidad de funciones de otro empleo. RAD.:
20232060122432 de fecha 23 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la pertinencia de acudir a la figura de la asignación de
funciones con el fin de que un empleado público ejerza la totalidad de funciones de otro empleo público diferente al que fue nombrado y
posesionado, me permito manifestar lo siguiente:
1.- Ejercicio de funciones
En relación con las funciones de los empleos públicos, el artículo 122 de la Constitución Política determina que todo empleo público debe tener
sus funciones detalladas en ley o reglamento.
De otra parte, esta Dirección Jurídica, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, ha sido consistente al manifestar que el
empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su
titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del
Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a
su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las
escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado salarial que se asignan para su identificación, así como
el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Ahora bien, en relación con el deber de cumplir con las funciones de los empleos, la Ley 1952 de 2019 determina:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional
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