Concepto Nº 093131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183620

Concepto Nº 093131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2022

Número de radicado20226000093131
Año2022
Fecha28 Febrero 2022
Número de oficio093131
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Aumento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 093131 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 093131 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000093131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000093131
Fecha: 28/02/2022 11:39:42 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Trabajador oficial RADICACION: 20229000043292 del 24 de enero de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
Nos permitimos muy respetuosamente solicitar se nos oriente sobre la siguiente consulta: El salario de los trabajadores oficiales de la Planta
Personal de la Alcaldía se aumenta anualmente con el incremento del salario mínimo mensual vigente fijado por el Gobierno Nacional o por el
incremento del salario mensual fijado a los empleados públicos por el Gobierno Nacionales. Agradecemos su valiosa colaboración y
orientaciones.
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto a su consulta, es pertinente empezar indicando que los trabajadores oficiales se vinculan con la administración por medio de la
celebración de un contrato de trabajo, por lo que se encuentran regidos por éste, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo si
los hay, y en lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 del mismo año.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, en relación con la clasificación de los empleos, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera
administrativa, con excepción de:
Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones
deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación...”
Conforme a la norma anteriormente expuesta, se colige que los trabajadores oficiales se encuentran exceptuados de la aplicación de las normas
sobre carrera administrativa y, por lo tanto, los cargos desempeñados por estos no requieren ser reportados para concurso público de méritos y
no se convierten en carrera administrativa, en razón a que no se encuentran dentro del campo de aplicación de la Ley 909 de 2004.
Ahora bien, en relación con el régimen de ascenso de los trabajadores oficiales, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro “Derecho
Administrativo Laboral”, respecto de la naturaleza del vínculo y el régimen que regula a los Trabajadores Oficiales y a los empleados públicos
con el Estado, afirmó lo siguiente respecto a los contratos de trabajo:
“LA MODALIDAD CONTRACTUAL LABORAL (Trabajadores Oficiales)
Otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el
régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.

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