Concepto Nº 093701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335354

Concepto Nº 093701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2021

Número de radicado20216000093701
Año2021
Fecha17 Marzo 2021
Número de oficio093701
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Ingreso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 093701 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 093701 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000093701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000093701
Fecha: 17/03/2021 10:43:45 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso. RAD. 20212060131752 del 11 de marzo de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 11 de marzo de 2021, mediante la cual pone en conocimiento que es Tecnóloga
Médica en Radiología nombrada en provisionalidad en el Hospital Pablo Arturo Suárez y en la que solicita información sobre la forma para
acceder a un nombramiento definitivo.
En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es preciso hacer referencia a lo dispuesto por el artículo 125 de la Constitución Política según el cual, los empleos en los
órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso a dichos cargos, así como su ascenso, se hará previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que fije la ley. En efecto, el artículo citado dispone lo siguiente:
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley.

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