Concepto Nº 093721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292443

Concepto Nº 093721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-03-2023

Fecha de entrada en vigor06 Marzo 2023
Fecha06 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000093721
Número de oficio093721
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 093721 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 093721 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000093721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000093721
Fecha: 06/03/2023 10:25:26 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Situaciones Administrativas / Encargo â¿¿ Radicado: 20239000050062 del 25 de enero de 2023.
Acuso recibo de su petición, a través de la cual usted consulta: “En el municipio de Neiva, se realizó un proceso para encargo con funcionarios
de carrera administrativa. Efectivamente surtido el proceso publicaron el primero, segundo y tercer lugar para acceder al encargo. A razón de
que el primero y segundo no aceptaron el encargo, mi persona como tercer titular en la lista acepte el encargo y de allí surgió la resolución 0888
del 08 de noviembre de 2022 de la Alcaldía de Neiva, por el cual se hizo mi nombramiento en encargo, a consecuencia de esto se emitió el acta
de posesión 0280 de la Alcaldía de Neiva el mismo 08 de noviembre de 2022. A la fecha de hoy 24 de enero de 2023 aún no he podido hacer
empalme ni ejercer en el puesto encargado debido a que la administración emitió una circular en la que dice que hasta que no llegue un
remplazo en el cargo del cual soy titular no me puedo ir al encargo a pesar de que ya no estoy en la lista de personal de la secretaria de salud y
ya no tengo derecho de firmar apoyos a la supervisión de contratos, así como planificar vacaciones ni tampoco concertar objetivos de evaluación
de desempeño laboral porque ya hay una titular posesionada para asumir la vacante que yo dejo pero a ella tampoco la dejan mover
supuestamente hasta que llegue otra persona a remplazarla a ella y así sucesivamente.
Quisiera consultar a ustedes por la legalidad de esta situación administrativa que se está dando y de qué manera puedo solicitar que me dejen ir
a ejercer mis funciones en mí nuevo encargo para poder concertar los compromisos de desempeño laboral según mi nuevo manual de funciones
pues me preocupa que ya está rodando el tiempo de calificación de desempeño sin ejercer mi encargo”.
En base a lo referido en su consulta, me permito manifestarle lo establecido en el Art. 122 constitucional:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le
incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el
monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público”.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20151sobre el nombramiento y la posesión en un empleo público y la figura del encargo, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 20172)
Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se
requiere:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR