Concepto Nº 093801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-03-2020
Número de radicado | 20206000093801 |
Año | 2020 |
Fecha | 06 Marzo 2020 |
Número de oficio | 093801 |
Materia | SITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Luto |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 093801 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 093801 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000093801*
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Radicado No.: 20206000093801
Fecha: 06/03/2020 11:49:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencias por luto. Término para el disfrute de una licencia por luto. RAD.: 20209000047462 del 05 de
febrero de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre el término para el disfrute de licencia de luto; al respecto,
me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1635 de 2013, “Por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos”, frente a la licencia por luto establece:
“ARTÍCULO 1°. Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar
hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles”.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 indica:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.15 Licencia por luto. Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o
adicionen.
Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la
cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado. El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la
instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta en los términos del artículo 1 de la Ley 1635 de
2013.
ARTÍCULO 2.2.5.5.16 Cómputo y remuneración del tiempo en la licencia por luto. El tiempo que dure la licencia por luto es computable como
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