Concepto Nº 094 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 22-07-2003 - Normativa - VLEX 767600061

Concepto Nº 094 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 22-07-2003

Fecha22 Julio 2003
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

12

24247-85001233100019990004301

José Pablino Díaz López y otros


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D. C., 22 de julio de 2003



Doctora

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Consejera Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 03 - .94. Expediente 24247-850012331000199900043-01. José Pablino Díaz López y otros Vs. Mindefensa, Ejército Nacional.



Honorable señora Consejera:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del Consejo de Estado por virtud del grado jurisdiccional de consulta que procede frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare por medio de la cual se declaró la responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y se le condenó al pago de los perjuicios causados a los actores, razón por la cual, esta agencia del Ministerio Público en su calidad de sujeto procesal y dentro del término de traslado especial concedido para el efecto, procede a emitir concepto de fondo en los siguientes términos:

1. En ejercicio de la acción de reparación directa (Art. 86 C.C.A.), el señor José Pablino Díaz López, su madre y sus hermanos, han demandado la declaratoria de responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y su consecuente condena al pago de los perjuicios de orden moral y material con motivo del accidente y posterior enfermedad mental del señor José Pablino Díaz López, ocurrida mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio, como consecuencia del golpe que sufriera al caerse del camarote en el que dormía en el alojamiento que le había sido asignado en las instalaciones del Distrito Militar No. 9 del Grupo Guías de Casanare del Ejército Nacional, a donde ingresó en perfecto estado de salud física y mental.


2. En los términos de la demanda, a pesar de que el soldado Díaz López presentó episodios de esquizofrenia desde el día siguiente al accidente, no se le suministró la oportuna y adecuada atención médica, razón por la cual su situación empeoró al punto que actualmente presenta graves secuelas síquicas que le impiden llevar una vida normal, quedando en un estado permanentemente depresivo, sin poderse desempeñar como una persona normal dentro de la sociedad. Además, los familiares del señor Díaz López, se enteraron por una emisora local de que se requería de su presencia en el Hospital de Yopal y al atender el llamado lo encontraron atado de pies y manos; debido a que la policía lo encontró en la calle, desnudo y con pedazos de palo en las manos, en un deplorable estado de salud.


Posteriormente, el señor Teódulo Díaz López, hermano de la víctima, se dirigió al Grupo de Guías de Casanare y allí habló con el comandante del escuadrón al cual había sido incorporado su hermano, quien le manifestó que le habían dado de baja porque se había puesto enfermo, razón por la cual le entregaron sus documentos, aduciendo que el Ejército no era responsable de nada por que el señor Díaz López, no había cumplido los cuarenta y cinco días de incorporación.


La señora Elvia López, madre de José Pablino Díaz López, por falta de recursos lo retiró del Hospital de Yopal, y ante la negativa del Ejército de prestarle la atención médica necesaria, lo llevó a Monterrey (Casanare) donde se agravó y fue llevado a Villavicencio, donde el Ejército le prestó apoyo médico y fue remitido al Hospital Militar de Bogotá, en cumplimiento de una tutela, la que ordenó expedir su libreta militar y cancelar a la familia de José Pablino todos los gastos generados por su enfermedad.


3. Durante el término de fijación en lista la apoderada del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que el accionante, en ejercicio de la acción de tutela realizó la reclamación de indemnización por los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 1997 los cuales le fueron debidamente tutelados, y que el incumplimiento del pago de las facturas reconocidas en aquella actuación se debió a la negligencia de los demandantes. Considera que lo que pretenden los actores es obtener nuevamente el reconocimiento a los gastos generados en el tratamiento y el pago de los perjuicios, lo que conllevaría a un empobrecimiento del Estado y a un enriquecimiento de los actores por cuanto tales gastos ya fueron sufragados por la demandada.


Estos argumentos fueron reiterados en los alegatos de conclusión presentados en primera y segunda instancia, agregando en esta última etapa que mediante Resolución No.5408/01 se le reconoció la suma de $13.219.195.


Alega que no se dan los tres elementos para estructurar la responsabilidad del Estado.


4. El Tribunal Administrativo de Casanare en providencia del 15 de agosto de 2002, declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial del ente de imputación jurídica demandado y lo condenó al pago de los perjuicios irrogados a los actores, por considerar que el señor Díaz López, al momento de ser reclutado para prestar su servicio militar se encontraba en condiciones normales de salud, y que en las instalaciones del Ejército sufrió una caída del catre donde dormía, lo que le dejó graves secuelas como “..1. Trastorno psicótico agudo de ideas delirantes tratado actualmente asintomático. Debe continuar con control indefinido. Uma acústico con otorrea derecha tratado que deja como secuela 2. Retardo mental leve coeficiente intelectual 61”...(fl. 294), afección que se agravó por la falta de atención médica oportuna, perjuicio que no estaba en la obligación legal de soportar con lo que se rompió el principio de igualdad frente a las cargas públicas.


5. Inconforme con la decisión de la primera instancia el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional la apeló, pero en escrito posterior desistió de su recurso (fl. 169 cdno. ppal.); sin embargo como la condena impuesta por el a quo supera el monto establecido para que proceda el grado jurisdiccional de consulta, el proceso llegó al H. Consejo de Estado para dicho trámite.


EL CONCEPTO


Aunque la Procuraduría Quinta Delegada comparte el análisis jurídico y fáctico efectuado por el Juzgador A quo, conforme al cual es dable afirmar la existencia de un daño que afectó al lesionado José Pablino Díaz López y a sus parientes cercanos, de las pruebas allegadas al expediente se infiere necesariamente que el mismo no produjo afecciones patrimoniales en los accionantes, razón por la cual se solicita la modifi...

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