Concepto Nº 094271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381305

Concepto Nº 094271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-03-2020

Número de radicado20206000094271
Año2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de oficio094271
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cooperativas de Trabajo Asociado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 094271 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 094271 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000094271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000094271
Fecha: 06/03/2020 05:52:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de ser miembro de una cooperativa. RAD. 20209000065232 del 15 d
febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario público puede ser parte de la junta directiva de una
Cooperativa, considerando que no devenga ningún salario, bonificación y/o reconocimiento por su cargo, pero dentro de sus responsabilidades,
decide el destino de los recursos de la cooperativa con los otros miembros de la dirección, aclarando que la cooperativa recibe dineros del
estado, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

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