Concepto Nº 094551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382287

Concepto Nº 094551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2020

Número de radicado20206000094551
Año2020
Fecha09 Marzo 2020
Número de oficio094551
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 094551 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 094551 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000094551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000094551
Fecha: 09/03/2020 08:38:37 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Ex concejal. Radicado: 20209000054122 del 8 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se configura inhabilidad para: 1) La hermana de un asesor de
despacho de un municipio puede ser nombrada como subdirectora de una entidad descentralizada del mismo municipio. 2) La hermana de un
asesor de despacho de un municipio puede ser contratada por orden de prestación de servicios para desempeñar funciones en el mismo
municipio y 3). A un funcionario del nivel directivo o asesor le sobreviene una inhabilidad si su cónyuge o compañera permanente es elegida
como concejal en el mismo municipio.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso mencionar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a
permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
«Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio». (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están

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