Concepto Nº 094601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657801

Concepto Nº 094601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2022

Número de radicado20226000094601
Año2022
Fecha01 Marzo 2022
Número de oficio094601
MateriaBIENESTAR SOCIAL,Incentivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 094601 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 094601 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000094601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000094601
Fecha: 01/03/2022 11:56:12 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. BIENESTAR SOCIAL. Incentivo. Auxilio para póliza exequial. RADICACIÓN. 20229000092562 de fecha 21 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de otorgar ayuda como un
incentivo para que los servidores puedan adquirir una póliza exequial como medida para fortalecer el bienestar social, me permito manifestarle
lo siguiente:
La Ley 2159 de 20211, dispone:
“ARTÍCULO 11°. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se
adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro
presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos,
ajustes y revisión de valores e intereses moratorias, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.
ARTÍCULO 12°. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos
legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán
disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 15°.Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios,
bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya
establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las
matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto
por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la
reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo.” (Subrayado fuera del texto)
De la norma citada, se concluye de los recursos que se destinen para los programas de capacitación y bienestar social, no podrán ser utilizados
para crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos de
carácter pecuniario ocasional que no se encuentren establecidos en la ley para ser reconocidos a los servidores públicos. Tampoco se podrán
utilizar dichos recursos para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Por otra parte, el Decreto-ley 1567 de 19982, establece:

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