Concepto Nº 094871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657919

Concepto Nº 094871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2022

Número de radicado20226000094871
Año2022
Fecha01 Marzo 2022
Número de oficio094871
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 094871 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 094871 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000094871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000094871
Fecha: 01/03/2022 02:07:53 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de cesantías ¿Se pueden autorizar el anticipo parcial de cesantías para estudios de inglés en una
entidad en el exterior? Radicación No. 20229000103172 del 1 de marzo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si se pueden autorizar el anticipo parcial de cesantías para estudios
en el exterior, me permito informarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales
a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los
siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2o de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:
<![if !supportLists]>1. <![endif]>Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de
gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las
cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de
este artículo. […]»
A su turno, El artículo 102 de la Ley 50 de 1990 establece:
“El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

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