Concepto Nº 095 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2014 - Normativa - VLEX 767619609

Concepto Nº 095 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2014

Fecha13 Mayo 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Perjuicios por privación injusta de la libertad



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad en casos de

privación injusta de la libertad


El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años. Tratándose de privación injusta de la libertad, de conformidad con el pacifico precedente jurisprudencial, el término se cuenta a partir de la ejecutoria de la providencia que libera de responsabilidad penal. Mediante proveído de 19 de diciembre de 2007 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha absolvió a la señora…. La decisión cobró ejecutoria el 29 de enero de 2008. El 20 de agosto de 2009 fue presentada la demanda ante la Oficina Judicial de Tunja, cuando todavía era evidente no se encontraba caducada la acción.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Supuestos fijados por el Consejo de Estado para endilgar responsabilidad por privación injusta de la libertad



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Responsabilidad objetiva/SENTENCIA ABSOLUTORIA-Se fundamentó en la carencia de pruebas para demostrar la comisión de la conducta imputada


En concepto del Ministerio Público la absolución se fundamentó en que no se probó que cometió la conducta que se le imputaba y por tanto opera el título de responsabilidad objetiva. La detención que padeció…se tornó injusta con la providencia que la liberó de responsabilidad, razón por la cual resulta irrelevante estudiar si las decisiones que impusieron y mantuvieron la privación de la libertad estuvieron o no ajustadas a derecho Sobre el problema jurídico de la responsabilidad por privación injusta de la libertad ya nos hemos ocupado en anteriores oportunidades. Como lo ha sostenido esta agencia del Ministerio Público, el título de imputación de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad es objetivo cuando se absuelve por razones que se relacionan con la objetividad misma de la conducta ilícita. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha delimitado el marco de la responsabilidad objetiva de la administración por casos de privación injusta de la libertad a los eventos previstos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y a los casos en que se aplique el in dubio pro reo strictu sensu (cuando no es posible hacer la imputación objetiva de la conducta).



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Indemnización de perjuicios por privación injusta de la libertad a persona acusada de un delito que no cometió/RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Deber de la Fiscalía de responder por el daño antijurídico ocasionado/DAÑO ANTIJURÍDICO-Por privación de la libertad


Como la Fiscalía General de la Nación no acreditó ninguna de las cláusulas de exoneración de responsabilidad, se le debe condenar a pagar los perjuicios causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que padeció la señora… entre el 30 de marzo de 2004 y el 14 de enero de 2008.



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Para reclamar indemnización de perjuicios



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Está acreditada la condición de hijos y hermanos de la víctima



DECLARACIÓN EXTRAJUICIO-No tiene valor probatorio para demostrar su condición de compañero permanente/PRUEBAS-No se aportaron para demostrar calidad de tercero damnificado


Respecto del señor…no obran dentro del proceso pruebas que demuestren su legitimación para reclamar, solo se allegaron dos declaraciones extrajuicio que no tienen valor probatorio para demostrar su condición de compañero permanente ni tampoco se aportaron pruebas que demuestren su calidad de tercero damnificado. Así las cosas, las pretensiones indemnizatorias de este demandante no están llamadas a prosperar y por consiguiente debe revocarse la condena a indemnizarlo.



PERJUICIOS MORALES-Tasación en caso de privación injusta de la libertad según jurisprudencia del Consejo de Estado



PERJUICIOS MORALES-Se presume sufrido por la víctima directa y sus parientes cercanos según jurisprudencia del Consejo de Estado



PERJUICIOS MORALES-Se deben reconocer al no desvirtuarse presunción de aflicción por razón de parentesco/PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS-Tratándose de apelante único


Como la Fiscalía General de la Nación no desvirtuó la presunción de aflicción que se desprende de la acreditación del parentesco debe indemnizarse el perjuicio, teniendo en cuenta que… estuvo privada de la libertad en establecimiento carcelario y en detención domiciliaria sindicada como coautora del delito de rebelión por tres (3) años, nueve (9) meses y catorce (14) días, o sea por más de 45 meses. Si bien es cierto la tasación de la indemnización por perjuicios morales respecto del afectado directo (quien estuvo privado de la libertad) y su grupo familiar cercano (hijos y hermanos) es menor a los parámetros fijados en la unificación de jurisprudencia, la entidad demandada fue la única que apeló, de modo que no podrá agravarse su situación, dada la calidad de apelante único que aquélla ostenta, pues, en virtud del principio de la no reformatio in pejus, esto es, la prohibición de empeorar la situación del apelante único.



PERJUICIOS MATERIALES-Procedió indemnización por daño emergente a favor de víctima directa por gastos originados para atención de proceso penal/PERJUICIOS MATERIALES-No proceden por lucro cesante/CONCILIACIÓN-Para que Fiscalía indemnice perjuicios morales y materiales por daño emergente a víctima y familiares


La señora… solicitó se le reconociera daño emergente, consistente en los honorarios profesionales que debió pagar por la asistencia en el proceso penal. En concepto del Ministerio Público es procedente reconocer indemnización por $6.000.000,oo, debidamente indexada, habida cuenta de que aparece certificación o constancia de pago firmada por el Dr... tal como se hizo en la sentencia apelada. La señora solicitó se le reconociera lo que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo privada de la libertad (30 de marzo de 2004 al 14 de enero de 2008).Mediante certificación que emitió la Registraduría se informa que la señora… estuvo suspendida del cargo de Registradora del Municipio de Chita, entre los años 2004 a 2008 y también lo demuestran la resolución 038 de abril 5 de 2004 por medio de la cual fue nombrada en el cargo de Registradora del municipio de Chita (Boyacá) y la 078 de 9 de abril de 2008 por la cual fue reintegrada en el cargo que ocupaba antes de ser privada de la libertad. No obran en el proceso documentos que demuestren que se le pagó lo que dejó de percibir por concepto de remuneración durante el tiempo que estuvo suspendida de su cargo.La demandante debió reclamar sus prestaciones económicas a la entidad a la cual se encontraba vinculada y a la que fue reintegrada por la vía gubernativa y, de ser el caso, demandar los actos administrativos en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se cancelasen las sumas dejadas de percibir, toda vez que se trata de derechos laborales. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que RESULTA VIABLE CONCILIACIÓN en la que la Fiscalía General de la Nación reconozca indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales en la modalidad de daño emergente a favor de la víctima y sus familiares…

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 095/2014



Bogotá D. C., 13 de mayo de 2014



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.



Ref: Proceso 48331 (15001233100020090029301)

Acción Reparación Directa

Actor: Balvina Alarcón Guevara y otros

Demandado: La Nación - Fiscalía General de la Nación



Para efectos de la audiencia de conciliación que se ha convocado, el Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



1. ANTECEDENTES


1.1. PRETENSIONES


Balvina Alarcón Guevara obrando a nombre propio y en representación de sus menores hijos Gregorio Alejandro y Laura Julieth Lizarazo Alarcón; Ana Lucía y Yady Katherine Dávila Alarcón, Segundo Gregorio Lizarazo Hernández, Gilberto, María Blanca Isbelia, Luz Marina, María Griselda, Ethna Beatriz y Natalia Andrea Alarcón Guevara, demandaron a la Nación – Fiscalía General de la Nación para que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios causados como consecuencia de la falla del servicio y el error judicial en las decisiones adoptadas por la administración de justicia y que conllevaron el adelantamiento de un proceso penal y la privación de la libertad de la señora Balvina Alarcón Guevara entre el 30 de marzo de 2004 y el 14 de enero de 2008.


1.2. LA OPOSICION


- Fiscalía General de la Nación (fls. 183 a 194 y 212 a 223 C. 1) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y argumentando que no encuentra los supuestos esenciales que permitan estructurar responsabilidad patrimonial en cabeza de la institución, por cuanto su actuación se surtió de conformidad con la Constitución Política y la investigación penal realizada a la señora Alarcón Guevara se ajustó a la normatividad vigente. Alega que, de conformidad con los elementos de juicio que le sirvieron de fundamento, la medida de aseguramiento no fue injusta. Que no se configuró falla en el servicio imputable a la Fiscalía, como...

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