Concepto Nº 095 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-09-2020 - Normativa - VLEX 852688080

Concepto Nº 095 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución no. 428 de 31 de julio de 2020 proferida por la corporación autónoma regional de Risaralda



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco constitucional



ESTADOS DE EXCEPCION-Marco constitucional



ESTADOS DE EXCEPCION-Marco legal


La Ley 137 de 1994, por medio de la cual se regulan los estados de excepción, en el artículo 20 establece un control de legalidad inmediato sobre todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

Ese control le corresponde, por mandato del artículo 20 antes mencionado, a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expida el acto administrativo si se trata de entidades territoriales o del Consejo de Estado si los actos provienen de autoridades nacionales. Y al igual que en el artículo 215 de la C.P., en el caso del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las autoridades que expidan los actos de carácter general deben enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al juez de lo contencioso administrativo.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Efectos


Al realizarse el control automático o inmediato de legalidad se produce una cosa juzgada parcial que abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, es decir, la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de que, trata el acto sometido a este control sin que dicho control excluya el control ordinario propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Alcance


Por tanto, el control de los actos administrativos procede de oficio y puede tener como consecuencia su nulidad cuando i) los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos o incompetentes, iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió. Ello de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, puede declararse su nulidad cuando no cumplen los requisitos establecidos en la Ley 137 de 1994, en especial teniendo en cuenta que las medidas administrativas no pueden sobrepasar el ámbito de acción que permiten los decretos legislativos expedidos por el Gobierno en el Estado de Excepción.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedencia



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características procesales y sustanciales



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos que debe contener el acto administrativo que proceda




PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



CONCEPTO No. 095 / 2020


Bogotá, D.C., 18 de septiembre de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D.



ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2020-03544-00

AUTORIDAD: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER - RESOLUCION 0428 DEL 31 DE JULIO DE 2020

Solicitud de expedir AUTO INHIBITORIO / La Resolución No. 428 de 31 de julio de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER NO cumple con los requisitos de procedibilidad del medio inmediato de legalidad / La Resolución No. 428 de 31 de julio de 2020 no desarrolla Decreto Legislativo proferido durante el Estado de Emergencia / Su expedición se dio atendiendo a las funciones ordinarias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER / Tema: Control inmediato de legalidad de actuaciones administrativas proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Excepción / Procedibilidad del control inmediato de legalidad.


El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 428 de 31 de julio de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, mediante la cual se dispuso “por medio de la cual se levanta la suspensión de términos administrativos decretados por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -Carder, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus Covid-19 y se dictan otras disposiciones”

  1. ANTECEDENTES


1.1. A través de Auto del 18 de agosto de 2020, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 428 de 31 de julio de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad respecto de las disposiciones de carácter general, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Se dijo en el auto que avoca conocimiento del control inmediato de legalidad, que el acto administrativo objeto revisión, se expidió en el marco y en desarrollo de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno, tanto así que invoca como fundamento el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020 que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y los Decretos 531, 593, 636, 689, 749, 878, 990 y 1076 de 2020 que prorrogaron tal medida, entre otras disposiciones.


    1. El acto administrativo objeto de control de legalidad.


El contenido de la Resolución No. 428 de 31 de julio de 2020, emitida por el Director General, Julio Cesar Gómez Salazar, de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- es el siguiente:


(…)


EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER, en uso de sus atribuciones, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Acuerdo No. 015 del 25 de julio de 2020, Acta de Posesión No. 291 de 27 de julio de 2020, en uso de sus funciones legales y estatutarias y;


CONSIDERANDO


l. Que el Presidente de la República de Colombia mediante el Decreto Legislativo No. 457 del 22 de marzo de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitara generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, disponiendo de la siguiente medida en su artículo 1:


Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI D-1 9.


Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto"


ll. Que mediante la Resolución N° 239 del 30 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER' suspendió los términos dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Entidad, hasta el 13 de abril del 2020.


III. Que mediante la Resolución N° 240 del 30 de marzo del 2O2O, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, adoptó medidas transitorias en materia de contratación estatal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus covid-19, hasta el 13 de abril del 2020.


IV. Que mediante la Resolución N° 246 del 30 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, adoptó medidas administrativas transitorias en los procesos sancionatorio ambiental y de imposición de multas sucesivas, en el marco del estado de emergencia, hasta el 13 de abril del 2020.


V. Que mediante la Resolución N° 250 del 31 de marzo del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, adoptó medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo (persuasivos y coactivos) que se adelantan en Entidad, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19, hasta el l3 de abril del 2020.


VI. Que mediante la Resolución N° 258 del 01 de abril del 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, adoptó medidas transitorias para la realización de trabajo en casa por parte de los servidores públicos de la Entidad y se establecieron otras disposiciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la pandemia denominada COVID-19, hasta el 13 de abril del 2020.


VII. Que mediante la Resolución N° 259 del 02 de abril del 2020, La Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, adoptó unas medidas transitorias en materia de...

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