Concepto Nº 095241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339558

Concepto Nº 095241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2021

Número de radicado20216000095241
Año2021
Fecha17 Marzo 2021
Número de oficio095241
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 095241 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 095241 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000095241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000095241
Fecha: 17/03/2021 06:21:05 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20212060132272 del 11 de marzo de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 11 de marzo de 2021, mediante la cual consulta: 1) cómo se calcula el pago de
indemnización de vacaciones de un servidor público y 2) quién tiene la competencia para autorizar la liquidación de vacaciones de un Personero
municipal.
En atención a sus inquietudes, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1045 de 1978 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados
públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” establece en su artículo 8 que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen
derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios:
ARTÍCULO 8 De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada
año de servicios salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de
vacaciones.
Más adelante, la misma norma señala en su artículo 12 que las vacaciones deberán concederse de manera oficiosa o a petición del interesado
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas:
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

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