Concepto Nº 095891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710328

Concepto Nº 095891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2023

Fecha de entrada en vigor07 Marzo 2023
Número de radicado20236000095891
Año2023
Fecha07 Marzo 2023
Número de oficio095891
MateriaREMUNERACIÓN,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 095891 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 095891 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000095891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000095891
Fecha: 07/03/2023 08:16:04 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Horas Extras. Pago de Horas extras a empleados vinculados en la Cámara de Representantes. RAD.: 20232060047822 del
24 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si pueden pagarse horas extras a un médico nombrado en la entidad de
medio tiempo y a un auxiliar de enfermería vinculado con nombramiento provisional de tiempo completo, atendiendo lo establecido en la
Resolución 1297 de 2019, expedida por la dirección administrativa de la Cámara de representantes, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
Inicialmente, debe precisarse que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus
competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las
actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar
liquidaciones, revisar, o determinar el porcentaje y factores que se deben utilizar al momento de liquidar horas extras.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación
laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, de manera que solo es dable realizar una interpretación general de las
disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Al margen de lo anterior y ref‌iriéndonos de manera general a su inquietud, debe recordarse que La Ley de 19922, dispone:
“ARTÍCULO 3. Fuentes de interpretación. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional.”
Ahora bien, mediante la Resolución No. MD-0975 de junio 28 de 1995, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes expidió el Estatuto de
Administración de Personal de los Servidores públicos de esta entidad, la cual contenía lo relacionado con la jornada laboral para sus empleados.
Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con ponencia del magistrado Nicolás Pájaro
Peñaranda, mediante sentencia dictada dentro del expediente No.11001-03-25-000-263-00, declaró la nulidad de la citada resolución, razón por
la cual en la actualidad no se cuenta con una reglamentación específ‌ica sobre el tema de jornada laboral aplicable a los empleados de la planta
administrativa de la Cámara de Representantes.
Con base en lo anterior y ante el vacío que existe sobre el tema de la jornada laboral para esos servidores, es viable, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5ª de 1992, aplicar en esta materia lo establecido en el Decreto 1042 de 19783, el cual dispone:

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