Concepto Nº 095921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710313

Concepto Nº 095921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2023

Fecha de entrada en vigor07 Marzo 2023
Número de radicado20236000095921
Año2023
Fecha07 Marzo 2023
Número de oficio095921
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 095921 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 095921 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000095921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000095921
Fecha: 07/03/2023 08:25:33 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica experiencia altamente calif‌icada. Radicación: 20239000076552 del 3 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: ¿Un Asesor adscrito al despacho del Director, está? realizando solicitud para la
asignación de prima técnica, el solicitante cumple con los requisitos académicos; sin embargo, frente a la verif‌icación de la experiencia
Altamente Calif‌icada, el solicitante aporta una declaración extra juicio en la que indica que, he ejercido la profesión de abogado específ‌icamente
de litigio; (...) que se me ha reconocido personería en 46 procesos lo anterior, por más de 10 años, tiempo en el cual también el solicitante,
ejecutó otros contratos en la modalidad de prestación de servicios. CONSULTA 1: ¿Se podría concluir que, el tiempo en que obró como abogado
litigante, se traslapa con los contratos que ejecutó durante el mismo tiempo que el litigo? CONSULTA 2: La experiencia como abogado litigante,
se puede tener en cuenta como Experiencia Altamente calif‌icada#, para la asignación de Prima Técnica? Se da respuesta en los siguientes
términos.
El Decreto 1336 de 20031, establece:
“ARTÍCULO 1. ( Modif‌icado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá
asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes
de Of‌icina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro,
Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes
órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 20062, dispone sobre prima técnica:
“ARTÍCULO 1. Modif‌icase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modif‌icado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles
señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del
Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calif‌icada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente
calif‌icada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no

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