Concepto Nº 095981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710268

Concepto Nº 095981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2023

Fecha de entrada en vigor09 Marzo 2023
Número de radicado20236000095981
Año2023
Fecha09 Marzo 2023
Número de oficio095981
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 095981 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 095981 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000095981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000095981
Fecha: 09/03/2023 05:13:08 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20239000076602 del 3 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “venía laborando desde el año 2013 en provisionalidad hasta el 31 de octubre
de 2022, me gane el concurso de méritos y desde el 1 de noviembre de 2022 empecé en periodo de prueba, es decir no deje de laborar ningún
día en la entidad territorial. mi pregunta es 1. ¿La alcaldía municipal me debe de liquidar mis prestaciones hasta el 30 de octubre de 2022 y
pierdo mi continuidad? 2. mis vacaciones y prima de antigüedad no se causarían en enero de cada año sino en noviembre con el nuevo decreto
de periodo de prueba? 3. ¿Mi prima de navidad en la liquidación que realiza la alcaldía me la deben cancelar con el salario nuevo a noviembre o
con el anterior que tenía hasta octubre? 4. mi periodo de cesantías debe ser cancelados en dicha liquidación o serán consignados como debe ser
cada febrero?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Sobre los nombramientos, la ley 909 de 20041, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia
pública y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que
dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas
mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso
El proceso de selección comprende:
(...)
Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de
prueba, por el término de seis meses, al f‌inal de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados
mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calif‌icación satisfactoria del período de prueba, el
nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

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