Concepto Nº 096 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2014 - Normativa - VLEX 767595281

Concepto Nº 096 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2014

Fecha13 Mayo 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

Expediente No. 50.090

(190012331000201000265 01)


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Casos en la aplicación de la responsabilidad objetiva según la jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Cómputo del término de caducidad en casos de privación injusta de la libertad


El artículo 136-8 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas la de reparación directa, que caduca al vencimiento del plazo de 2 años. La jurisprudencia en forma pacífica ha dicho que el término de caducidad de la acción en los casos de privación injusta de la libertad se empieza a contar a partir de la ejecutoria de la decisión de la autoridad penal que libera de responsabilidad.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Daño antijurídico consistente en la privación injusta de la libertad



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por privación injusta de la libertad



PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Liberación de responsabilidad penal en aplicación del principio indubio pro reo/RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Por aplicación del principio indubio pro reo


En concepto del Ministerio Público, la liberación de responsabilidad penal obedeció a la aplicación del indubio pro reo, razón por la cual opera título objetivo para imputar responsabilidad a la Nación- Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de… pues fueron decisiones de la Fiscalía las que afectaron su libertad.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por los perjuicios derivados de la privación de la libertad



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Está probada la legitimación en la causa de los parientes afectados con la privación de la libertad



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Cuantificación de perjuicios según Jurisprudencia del Consejo de Estado



PERJUICIOS MORALES-Su tasación se hizo dentro de los parámetros jurisprudenciales


En consideración al tiempo que duró la afectación de la libertad, en concepto del Ministerio Público es pertinente mantener la indemnización por concepto de perjuicios morales que decretó el a quo a favor de la víctima directa y su grupo familiar, ya que su tasación se hizo dentro de los parámetros jurisprudenciales.



PERJUICIOS MATERIALES-Procedencia de la indemnización por daño emergente


El actor solicitó se le reconociera como daño emergente el monto de los honorarios profesionales que debió pagar por la asistencia en el proceso penal, obra copia del recibo de caja con fecha marzo de 2010, firmada por la Abogada quien actuó como defensora dentro del proceso penal.



PERJUICIOS MATERIALES-Se reconoció lucro cesante con base en el salario mínimo legal


El actor solicitó que se le reconociera lo que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo privado de la libertad. Dentro de los testimonios rendidos que obran en el proceso, los declarantes manifestaron que el señor … se desempeñaba en oficios de latonería que arregla llantas, reparador de radiadores. Como no se acreditó el monto de sus ingresos, de conformidad con la pacífica jurisprudencia de la Corporación debe liquidarse con base en el salario mínimo legal, proporcional al tiempo que estuvo privada de la libertad, como lo hizo el a quo. El Ministerio Público, de conformidad con la argumentación expuesta considera que la sentencia impugnada se debería confirmar.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 096/2014


Bogotá D.C, 13 de mayo de 2014



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente dra. OLGA MELIDA VALLE DE LA HOZ

E.S.D.



REFERENCIA: EXP. 50.090 (190012331000201000265 01)

ACTOR: Alvaro Chamizo Mata y Otros

DEMANDADO: Nación - Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional

ASUNTO: Acción de Reparación Directa



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.- El 1º. de septiembre de 2010 (fls. 150 al 160 c. principal 2). ALVARO CHAMIZO MATA (víctima directa), LUZ MARY PINEDA (compañera permanente), ALVARO CHAMIZO GIRON (padre), LIGIA MATA PECHENE DE CHAMIZAS (madre), LUZ DOVANI CHAMIZO MATA (hermana), WILFREDO CHAMIZO MATA (hermano), DAGOBERTO CHAMIZO MATA (hermano), demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se les declare responsables patrimonialmente de los daños ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad que padeció ALVARO CHAMIZO MATA.

1.2 Contestación de la demanda:


Ministerio de Defensa-Policía Nacional. (fls. 172 a 177 C. 2) se opone a las pretensiones alegando que a la Policía Nacional le corresponde la función de dar cumplimiento a las órdenes de captura y colocar a disposición de las autoridades judiciales a las personas requeridas. La captura de ALVARO CHAMIZO MATA, fue decisión legal de la Fiscalía General de la Nación.


La Fiscalía General de la Nación. ( fls. 192 a 198 c. 2), Se opone a las pretensiones alegando que no se configuran los supuestos esenciales que permitan estructurar responsabilidad en cabeza de la Fiscalía, pues no reúnen los requisitos exigidos por la ley.


1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 311 al 328 C. del Consejo de Estado1) El Tribunal Administrativo del Cauca– Sala de Decisión 001- exoneró de responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y declaró administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos ocasionados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido ALVARO CHAMIZO MATA y condenó al pago de:


i) Perjuicios materiales - lucro cesante. A favor de ALVARO CHAMIZO MATA (víctima directa) la suma de $8’700.000.oo y en la modalidad de daño emergente $6’577.401.oo.


ii) Perjuicios morales: ALVARO CHAMIZO MATA (víctima directa) 100 s.m.l.m.v. a LUZ MARY PINEDA (compañera permanente) 50 s.m.l.m.v. ALVARO CHAMIZAS GIRON (padre) 50 s.m.l.m.v., LIGIA MATA PECHENE DE CHAMIZAS (madre) 50 s.m.l.m.v., LUZ DOVANI CHAMIZO MATA (hermana) 25 s.m.l.m.v., WILFREDO CHAMIZO MATA (hermano) 25 s.m.l.m.v., DAGOBERTO CHAMIZO MATA (hermano) 25 s.m.l.m.v.


El a quo denegó condena por concepto de daño a la vida de relación -alteración de las condiciones de existencia.



1.4 La apelación:


Fiscalía General de la Nación. (fl. 333 a 338 c. del Consejo de Estado). Solicita se revoque la sentencia y en su lugar se absuelva a la Nación – Fiscalía General de la Nación, alegando que la condena no se fundamentó en la existencia de falla del servicio en la administración de justicia, pues la providencia de la Fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Penal Especializado consideró los indicios que justificaban la imposición de la medida cautelar en la que preventivamente se limita la libertad física. Aún cuando la Fiscalía tuvo los indicios que válidamente le permitieron definir la situación jurídica, posteriormente se profirió sentencia absolutoria a favor del actor.


II.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



2.1. Precedente sobre imputación de responsabilidad en casos de privación injusta de la libertad.


Recientemente la Sala Plena de la Sección Tercera unificó jurisprudencia sobre la imputación de responsabilidad patrimonial en los casos de privación injusta de la libertad mediante sentencia del 17 de octubre de 2013, expediente 23354, que por su pertinencia se cita in extenso:

2.3 Régimen de responsabilidad aplicable en materia de privación de la libertad de las personas sujetas a detención preventiva dentro de un proceso penal, a quienes posteriormente se exonera de responsabilidad mediante sentencia absolutoria o pronunciamiento equivalente.


2.3.1 La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la materia.


[…]


La Sala, en relación con la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad de las personas dispuesta como medida de aseguramiento dentro de un proceso penal, no ha sostenido un criterio uniforme cuando se ha ocupado de interpretar y de establecer los alcances del mencionado artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 19912; en efecto, la jurisprudencia a este respecto se ha desarrollado en cuatro distintas direcciones, como en anteriores oportunidades se ha puesto de presente3.


[…]


En tercer término, tras reiterar el carácter injusto atribuido por la ley a aquellos casos enmarcados dentro de los tres...

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