Concepto Nº 096 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 02-11-2011 - Normativa - VLEX 769576985

Concepto Nº 096 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 02-11-2011

Fecha02 Noviembre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 41. 735

(130012331000 2004 00116 01)


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN-Presunta falla en la administración de justicia al ordenar el lanzamiento y restitución de un bien inmueble


PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL-Jurisprudencia del Consejo de Estado/PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL-Valor probatorio de las copias


Esta Procuraduría Delegada venía sosteniendo la tesis según la cual las copias simples no tenían valor probatorio en ningún caso, posición jurídica que en razón al principio de lealtad procesal ahora replantea para sostener su validez cuando aquellas no fueren tachadas por la parte contraria, como sucede en el sub judice.



TESTIMONIO-Jurisprudencia del Consejo de Estado



COPIAS-Pueden ser valoradas si no fueron tachadas de falsas


En este caso, para el Ministerio Público las copias aportadas por la actora en la demanda deben ser valoradas porque no fueron tachadas de falsas por la parte contraria. Lo mismo sucede con la prueba documental traslada que tampoco fue objeto de tacha.






PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 096 / 2011


Bogotá, D.C. 2 de noviembre de 2011.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C.

Consejero Ponente Doctor ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.


EXPEDIENTE: 41. 735 (130012331000 2004 00116 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Augusto Hoyos Rivas

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL – DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS – COORDINADORA INTERNACIONAL DE CARGAS S.A.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.- El 14 de enero de 20041 (fl. 26 C. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, el señor Augusto Hoyos Rivas demandó a La Nación – Rama Judicial – Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y a la Coordinadora Internacional de Cargas S.A. E.M.A. , para que se les declarara responsables de los daños y perjuicios materiales y morales causados por la destrucción de su mejora y el lanzamiento de la misma, con el cese de la actividad comercial de su restaurante “Los Ejecutivos”, localizado en la calle 29 con avenida 4 de la manga No. 29-18 a partir del 15 de enero de 2002.


Adujo que el 15 de mayo de 1986 el actor suscribió con CORDICARGAS un contrato de arrendamiento de un lote antejardín ubicado en la calle 19 No. 28-84, para instalar un kiosco para la venta de comestibles, el cual se prorrogó tornándose en indefinido. Años después Cordicargas modificó el contrato unilateralmente y puso unos linderos que pertenecían a un predio ajeno, de propiedad de la señora Josefina de la Espriella Gómez Naar, matrícula inmobiliaria 010102110006001 cra. 19 con 4 avenida 29 -18 la Manga, en el cual el actor luego de adecuarlo construyó una mejora y puso el restaurante Los Ejecutivos, cuyos trabajos costaron más de 50 millones de pesos.


Para quedarse con el predio Cordicargas promovió 3 procesos judiciales en su contra: uno, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal proceso de lanzamiento, que no prosperó; otro ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito, el 6 de mayo de 2002 se les dio sentencia de adjudicación por prescripción, pero el Tribunal Superior sala Civil en sentencia de 9 de agosto de 2002 lo anuló desde la notificación del auto admisorio por convalidar falsedades.


Y, ante el Juzgado Noveno Civil Municipal, demanda de lanzamiento y restitución haciendo uso del contrato de arrendamiento en el que el demandante no fue escuchado por el juez, no se llamó a las partes a conciliar; los alegatos y testigos del demandado y de la tenedora y poseedora no fueron escuchados por el juez, ni por el inspectora de la Policía ni por el Juzgado Segundo civil del circuito en segunda instancia.


Afirma que ante el juzgado de conocimiento no prosperó la excepción previa de inepta demanda porque los linderos del jardín arrendado para el kiosco no correspondían con el de la mejora; a un perito se le mostraron los dos lotes e hizo caso omiso; al dictar la sentencia el 5 de mayo de 1998 el juzgado declaró que el señor Hoyos Rivas incumplió el contrato de arrendamiento, lo declara terminado, ordena la restitución del inmueble calle 29 No. 29-18 y que el demandado debía ser lanzado del predio a través de la autoridad de policía. Se comisionó para el lanzamiento a la Inspectora Primera de Policía de la Comuna 1, quien al llegar a la dirección cra. 19 18-84 no encontró bien alguno diferente al antejardín vacío, pero obrando con mala fe se trasladó al inmueble aledaño calle 29 29-18, en la 4 avenida de Manga, ingresó al interior del local y ordenó su lanzamiento a pesar que la tenedora y poseedora María Torres Noriega presentara oposición al lanzamiento y restitución, y de apelar la decisión, no fue oída. En la diligencia de restitución la poseedora y del propietario de la mejora probaron que ésta estaba construida con dineros del señor Hoyos y que no estaba en el antejardín de Cordicargas, la que habían actuado de mala fe, que habían vendido a EXTEBANDES DE COLOMBIA la bodega y el antejardín y que el propietario del local y la mejora era Hoyos Rivas desde hacía 10 años, pero no fue oído.


Sostuvo que el 15 de enero de 2002 el restaurante Los Ejecutivos fue cerrado en forma definitiva por orden de la inspectora de Policía; el recurso de apelación que se interpuso contra la primera diligencia de lanzamiento solo se resolvió el 3 de julio de 2002, por el juzgado segundo civil del circuito.


1.2. Contestación de la demanda-. Las demandadas se opusieron a las pretensiones.


Cordicargas S.A. E.M.A. (fls. 142 a 150 c. 1). Al pronunciarse sobre los hechos afirmó, entre otras cosas, que estaba facultada para llenar el vacío de los linderos; que el lote de propiedad inscrita de la señora Josefina de la Espriella fue abandonado desde hace más o menos 30 años, desde entonces entró en posesión con ánimo de señor y dueño, lo cercó y limpió y lo arrendó al señor Augusto Hoyos; el inmueble cra, 29 No. 19-84 y cra. 29 con ave. 4 No. 29-18 es el mismo; el señor Hoyos entró en tenencia del lote en virtud del contrato de arrendamiento. Propuso como excepciones: a) falta de legitimación en la causa por pasiva y b) inexistencia de error jurisdiccional.


La Rama Judicial (fls. 157 a 166 c. 1). Propuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva; y la innominada. Además denunció el pleito a la secretaría de Gobierno del Distrito de Cartagena – Inspector Primero de Policía de la Comuna 1, la cual fue negada por auto de 12 de octubre de 2005 (fls. 185 y 186 c. 1).


El Distrito de Cartagena no contestó la demanda.


1.3. Sentencia de Primera instancia. El Tribunal Administrativo de Bolívar2 negó las pretensiones de la demanda.


Señaló el a-quo que las pruebas del daño se aportaron en fotocopia simple circunstancia que le impide valorarlas. Que las declaraciones no dan cuenta del daño que pretende reclamar el actor. Que respecto de las pruebas trasladadas, copia auténtica de los expedientes del Juzgado Quinto Civil del Circuito, 51025 de la Fiscalía 17 Delegada de Cartagena, del 2002-00154 del Tribunal Superior de Cartagena y 29254 de la Fiscalía Segunda Seccional, no cumplían con los requisitos del art. 185 del cpc.


1.4. Apelación.- La parte actora impugnó la decisión (fls. 477 a 497 c. 7). Afirmó que si bien se demandaron a la Rama Judicial, Coordicargas y el Distrito de Cartagena, el directo responsable y el llamado a indemnizar es el Distrito, por la actuación de su empleada la Inspectora de Policía Nevis Gomez.


Adujo que el contrato de arrendamiento recayó sobre el inmueble ubicado en el barrio la Manga nomenclatura cra. 29 No. 28-84 y la restitución fue de un inmueble distinto, calle 29 No. 29-18.


De acuerdo con el certificado original expedido el 23 de septiembre de 2003, por el Juez Noveno Civil Municipal de Cartagena, se hace constar que el 5 de marzo de 1998 ordenó la restitución del inmueble distinguido con la nomenclatura urbana cra. 29 No. 28-84. En la diligencia de restitución del inmueble la Inspectora la inicia dejando sentado que el inmueble a restituir es ese, sin embargo en craso error evacúa la diligencia en el otro inmueble donde funciona el restaurante Los Ejecutivos.


Hizo referencia al acta de inspección practicada en este proceso el 26 de abril de 2007, en el que se dejó constancia que el inmueble cercado con...

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