Concepto Nº 096079 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369624

Concepto Nº 096079 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio096079
Fecha06 Febrero 2009
MateriaLicencias urbanística,Desarrollo territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C. 7 de septiembre de 2009. 1200-E2-096079
Señor
ALAIS ALFONSO HABIB ARDILA
Alcalde del Municipio de Valledupar (E)
Carrera 5 No. 15-69 Piso 3
Valledupar- Cesar
ASUNTO: Radicación 4120-E1-96079 Consulta obligatoriedad de licencia urbanística para el
desarrollo de construcciones- Diferencia de interpretación legal
En atención a la comunicación citada en la referencia en la que solicita que se eleve una consulta a la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el literal H del
Decreto 2719 de 2000, por considerar que existe una diferencia de interpretación legal, sin que se aclare a
qué normas se refiere, no obstante, de la lectura del documento se infiere que se trata de la obligatoriedad
de expedir licencia urbanística para el desarrollo de obras en el Batallón de Ingenieros No.10 “Manuel
Murillo González- BIMUR” ubicado en el municipio de Valledupar, me permito dar respuesta en los
siguientes términos.
En primer lugar, se resalta que es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo
Territorial formular la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las regulaciones en
esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los mismos , sin que
pueda pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y específicos , como el
planteado en su comunicación.
Como se ha expuesto en los diferentes conceptos emitidos por esta oficina con destino tanto al Jefe de
Ingenieros del Ejército Nacional de Colombia, como al Curador Urbano No. 1 de Valledupar, es claro que la
Resolución 181 de 6 de febrero de 2009 autorizó la sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra
Nevada de Santa Marta, declarada por la Ley 2 de 1959, destinada a la construcción del Batallón de
Ingenieros No. 10 BIMUR de la Dirección de Ingenieros del Ejército de las Fuerzas Militares de Colombia,
como se lee en el artículo 1 de la referida Resolución.
La superficie de 39,568 hectáreas sustraídas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta a
solicitud del Ejército, no lo exonera de obtener las autorizaciones que se requieran para la ejecución del
proyecto, tales como las de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovales y licencias
urbanísticas a que haya lugar.

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