Concepto Nº 096086 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369640

Concepto Nº 096086 del Ministerio de Vivienda

Fecha07 Septiembre 2009
Número de oficio096086
MateriaVivienda,Vivienda de interes social
F-1200.CJ.103.02 Conceptos Jurídicos Externos-
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 07-Septiembre-2009 1200-E2-96086
Señor
VICTOR RAÚL AROCA OSPINA
Gerente Fundación PROSURGIR
Carrera 5D Bis No. 53H-20 Sur
Tel. 5690338 - 4823112
La Ciudad
Referencia: Bienes Fiscales, Derecho de Petición No. 4120-E1-96086 del 21 de
agosto de 2009.
Respetado señor,
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el
Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda,
desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter
general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la
cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su
consulta de la referencia en donde se plantea que:
(…)
Definición de bienes fiscales.
Las referencias a leyes y decretos emanados para la cesión de bienes fiscales en Colombia a
entidades territoriales en los últimos años.
Como afecta a las comunidades asentadas en estos terrenos dichas cesiones. (sic)
La definición de bienes fiscales la podemos encontrar en el artículo 674 del Código Civil, el cual
habla de los Bienes de la Unión (Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales), los cuales deben
entenderse como bienes públicos, a saber:
"Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de calles, plazas,
puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.
Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes
de la Unión o bienes fiscales." (subrayado fuera de texto)
En lo que respecta a la normatividad que permite la cesión de bienes fiscales a las entidades
territoriales podemos encontrar en la Ley 708 de 2001, específicamente en los artículos 1°, 7°,
8° y 10°, en su Decreto reglamentario 724 de 2002, y en el artículo 69 de la Ley 962 de 2005.
La cesión de bienes fiscales a las entidades territoriales que se contemplan en estas normas se
realiza con la finalidad de adelantar proyectos de construcción o el desarrollo de proyectos de
vivienda de interés social.

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