Concepto Nº 096351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329860

Concepto Nº 096351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2021

Número de radicado20216000096351
Año2021
Fecha18 Marzo 2021
Número de oficio096351
MateriaREMUNERACIÓN,Retención y Deducciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 096351 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 096351 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000096351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000096351
Fecha: 18/03/2021 12:52:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Retenciones y deducciones. Radicado: 20212060123982 del 08 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta el procedimiento que debe realizar una entidad para solicitar la devolución de
dinero reconocido y pagado en exceso a empleados por concepto de liquidación de vacaciones en forma proporcional al momento de ser
retirados del FODE administrada por la Secretaria de Educación del Valle del Cauca, e ingresar a la nómina de activos de la administración
central, toda vez que los encargados de la nómina consideraron que dicho movimiento involucraba la perdida de continuidad en el tiempo de
servicio, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es importante aclarar que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo carece
de competencia para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, para dirimir conflictos o declarar derechos o deberes de los
servidores públicos, facultad que se encuentra endilgada a la entidad nominadora, sin embargo, a modo de información general, el Artículo
2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 20151, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado
corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad
competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La
ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen
o sustituyan.
La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad
competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El
jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

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