Concepto Nº 096531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329600

Concepto Nº 096531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2021

Número de radicado20216000096531
Año2021
Fecha18 Marzo 2021
Número de oficio096531
MateriaEMPLEO,Cuotas Sindicales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 096531 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 096531 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000096531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000096531
Fecha: 18/03/2021 02:17:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de cuotas sindicales. Radicado: 20212060087622 del 18 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto, relacionada con la
obligatoriedad de descontar el valor de la cuota sindical a los empleados no afiliados a las organizaciones sindicales que también se benefician
de los acuerdos colectivos.
Atentamente, me permito manifestarle lo siguiente:
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, señala:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de
sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato,
el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia
autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el
fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores
afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.

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