Concepto Nº 096653 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369430

Concepto Nº 096653 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha04 Septiembre 2009
Número de oficio096653
MateriaDesarrollo territorial,Curadores urbanos
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 - Telefax 332 34 29 - www.minambien te.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Territorial
República de Colombia
Bogotá, D.C. 04 de septiembre de 2009. 1200-E2-096653
Doctora
BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS
Subsecretaria Jurídica
Secretaría Distrital de Planeación
KR 30 24 90 PI 8
Ciudad
Asunto: Radicación 4120-E1-96653 Concepto Decreto 2810 de 2009.
Cordial saludo,
En atención a la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre
la interpretación que debe hacerse del artículo 4 del Decreto 2810 de 2009, respecto del cual
manifiesta que “como quiera que los resultados totales solo aparecen consignados en la
resolución definitiva del concurso de méritos, a juicio de esta Subsecretaría, sería necesario
contar con una publicación previa de los resultados de la prueba escrita, para que los aspirantes
puedan ejercer su derecho de contradicción frente a la misma mediante observaciones y
reclamaciones”, es del caso realizar las siguientes consideraciones:
Para dar respuesta a su inquietud, como primera medida es necesario precisar que el artículo 5
del Decreto 2810 de 2009, que modificó el artículo 80 del Decreto 564 de 2006, respecto a los
resultados de la calificación de los participantes en el concurso de méritos estableció lo
siguiente:
"Artículo 80. Publicación de resultados y recursos, El acto administrativo que contenga los
resultados parciales y totales que se obtengan una vez concluidas las diferentes etapas del
concurso de méritos será publicado en un lugar visible al público en las alcaldías y en las
oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito por un término de tres (3) días hábiles.
Contra dicha decisión procederá el recurso de reposición que deberán presentar por escrito los
interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación
"Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código Contencioso
Administrativo”.
De la norma anterior se infiere que una vez concluidas las diferentes etapas del concurso de
méritos se produce un sólo acto administrativo que contiene los resultados parciales, esto es,
discriminando el puntaje obtenido en cada una de las etapas y el total, que resulta de la
sumatoria de las anteriores, el cual será publicado, en los términos del Decreto; y a partir de
este momento los participantes puedan impugnar dichos resultados.
En virtud de lo anterior, corresponde al alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue al
efecto, evaluar a todos los participantes en cada una de las etapas, generar la calificación
parcial de cada una de las pruebas y totalizar los resultados del concurso; por tanto, en este

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