Concepto Nº 096861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710115

Concepto Nº 096861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023

Fecha de entrada en vigor22 Marzo 2023
Número de radicado20236000096861
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de oficio096861
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 096861 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 096861 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000096861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000096861
Fecha: 22/03/2023 04:37:02 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Auxilio de Cesantías ¿Se mantiene el régimen de cesantías retroactivas cuando existe un encargo?
Radicación No. 20232060089112 del 09 de febrero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida a esta Dirección Jurídica por la Comisión nacional del Servicio Civil, mediante la cual
consulta si se mantiene el régimen de cesantías retroactivas cuando existe un encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Se precisa que las competencias relativas establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás
organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de
conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dif‌icultad
en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la def‌inición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no
le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para realizar liquidaciones
Teniendo en cuenta lo anterior nos referiremos de manera general al régimen de cesantías retroactivas de la siguiente manera:
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modif‌icaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin
lugar a intereses, su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley 6ª de 19452, 1° del Decreto 2767 de 19453, 1° y 2°
de la Ley 65 de 19464, 2° y 6° del Decreto 1160 de 19475y 2° del Decreto 1252 de 20026, lo cual es aplicable a aquellos trabajadores vinculados
antes del 30 de diciembre de 1996.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR