Concepto Nº 098 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-05-2010 - Normativa - VLEX 767595869

Concepto Nº 098 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-05-2010

Fecha04 Mayo 2010
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

6

Expediente No. 37941 (00789)



PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 098/2010



Bogotá D.C., 4 de Mayo de 2010



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente Doctor: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

E. S. D.



Ref: Proceso 0800 1233 1000 2001 00789 01 (37941)

Acción: Reparación Directa

Actor: Álvaro Esquivia López y Otros

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional




El Ministerio Público, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


1. ANTECEDENTES


1.1. Álvaro Esquivia López en su calidad de afectado directo, quien obra en nombre propio y en representación de Álvaro Manuel Esquivia Acosta, Amira Sofía Acosta Caro (cónyuge), Manuel Esquivia Lara y Carmen Cecilia López Mercado (padres), en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que se les declare administrativamente responsables por las lesiones padecidas por el primero en accidente de tránsito ocurrido el 27 de junio de 1999.


1.2. El Ministerio Público llamó en garantía al señor Jairo de Jesús Torres Meza (Cfr. fls. 91 y 92 C.1), que fue admitido (Cfr. fls. 106 a 108 C.1) pero no se materializó porque la notificación personal no se pudo llevar a cabo (Cfr. fl. 127 C.1).


1.3. La demandada solicitó que se denieguen las pretensiones, adujo que por tratarse de responsabilidad por actividades peligrosas se tiene que probar la imputabilidad del hecho a un agente del Estado, lo que se debe dar con el fallo que declare responsable al conductor del vehículo oficial. Señaló que el daño antijurídico que se alega no está acreditado al no existir prueba de la disminución de la capacidad laboral, ni están demostrados los daños causados a la moto (Cfr. fls. 90 a 101 C.1).


1.4. El a-quo declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por las lesiones padecidas por el señor Álvaro Esquivia López. En consecuencia, condenó a pagar por perjuicios morales 40 SMLMV para la víctima directa, 20 para la cónyuge y para cada uno de los padres y 10 para el hijo y por perjuicios materiales -lucro cesante- la suma de $1’908.000.


1.5. Apeló la demandada, solicitó que la sentencia sea revocada. Insiste que para concluir la responsabilidad de la administración debe existir un pronunciamiento judicial debidamente ejecutoriado que acredite que el conductor obró con negligencia, imprudencia o impericia generando con ello la falla en el servicio, decisión que si bien fue emitida por la autoridad judicial no se encuentra en firme al estar apelada, y sin que los indicios existentes sean graves y suficientes para concluir la responsabilidad de la demandada por dolo o culpa grave (Cfr. fls. 397 a 400 C.2).



2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.1. El título de imputación aplicable en el caso corresponde a la responsabilidad objetiva por el riesgo excepcional que genera la ejecución de actividades peligrosas, como es la conducción de vehículos1. El a-quo se refirió a la evolución jurisprudencial sobre los diferentes regímenes aplicables, hasta llegar al que impera en la actualidad.


En los eventos de daños producidos por las cosas o las actividades peligrosas, al actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de una actividad riesgosa.


La Entidad pública puede exonerarse de responsabilidad si acredita que se presentó una causa extraña, como la fuerza mayor, el hecho exclusivo y determinante de la víctima o de un tercero.


2.2. Caso concreto:


Para liberar de responsabilidad a la administración no es suficiente lo alegado por el apelante, que el único medio de prueba idóneo para acreditar la responsabilidad de la administración es la existencia de una decisión judicial en firme que determine el obrar imprudente o negligente del conductor, puesto que existe libertad probatoria y no se está examinando la responsabilidad del referido agente -conductor-, ya que en el caso la fuente de la responsabilidad no es la culpa indirecta por las actuaciones de los agentes de la administración, se reitera que el caso se enmarca en hipótesis de responsabilidad por cosas y actividades peligrosas.


Bajo el título de imputación mencionado sólo se requiere que esté debidamente probada la realización de la actividad peligrosa y el daño antijurídico alegado para concluir la responsabilidad de la administración, para lo cual es imperioso examinar el acervo probatorio, del que se destacan los siguientes medios allegados a la actuación:


Certificaciones laborales (Cfr. fls. 299 a 301 C.1)


Como prueba trasladada2, copia auténtica de la actuación penal adelantada por el hecho de las lesiones la que obra en el cuaderno principal, del cual tienen incidencia en el caso y pueden apreciarse los siguientes documentos:


  1. Informe y croquis del accidente de tránsito (Cfr. fls. 142 a 144, 208 a 212) en el que aparece que el camión involucrado en el accidente está adscrito al batallón Vergara y Velasco.


  1. Experticio técnico del camión realizado por el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, en el que además se indica que el automotor está al servicio de las Fuerzas Militares (fl. 153)


  1. Valoración y concepto del Instituto nacional de Medicina Legal en el que se da una incapacidad provisional de 90 días por las lesiones padecidas por el señor Álvaro Esquivian López (Cf. fl. 165), el que es adicionado dando una incapacidad definitiva de 120 días e...

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