Concepto Nº 098 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 04-06-2013 - Normativa - VLEX 767629737

Concepto Nº 098 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 04-06-2013

Fecha04 Junio 2013
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Daño antijurídico sufrido con ocasión de toma guerrillera



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por acción o por omisión


El constituyente de 1.991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.



RESPONSABILIDAD GENERAL DEL ESTADO-Elementos/DAÑO ANTIJURÍDICO-Culpa como elemento tradicional de la responsabilidad/IMPUTACIÓN-Definición


Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.

Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportar, presentándose un desplazamiento de la culpa que era el elemento tradicional de la responsabilidad para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.

Finalmente, en cuanto a la imputación no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa en la culpa/PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado


A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructuradores de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa (elemento no aplicado en España por radicarlo en el daño mismo) y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el Juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto.



FALLA DEL SERVICIO-Intervienen la administración por acción u omisión


Es así como se da aplicación a la falla del servicio, cuando en la producción del hecho intervino la Administración, mediante una acción o una omisión que permitió que el ataque terrorista se produjera; de igual manera, se aplica el régimen del daño especial cuando en cumplimiento de funciones legítimas por parte de la Administración, es decir en el momento de repeler el ataque, se causan perjuicios que rompen el equilibrio de las cargas públicas que deben soportar los ciudadanos, haciendo más gravosa la situación de unos frente a los otros; y es aplicado el régimen de riesgo excepcional para los casos en los que el ataque terrorista va dirigido contra los estamentos militares, o contra personajes representativos del Estado, pues en esos casos, la presencia de aquellos en lugares cercanos a la población, genera un riesgo excepcional para la misma, razón por la cual debe responder la Administración.



FALLA DEL SERVICIO-Título jurídico de imputación por excelencia según jurisprudencia del Estado



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Elementos que la estructura por falla en el servicio según jurisprudencia del Consejo de Estado



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Se debe probar la existencia del daño así como la falla por acción o por omisión


Atendiendo a la citada jurisprudencia, con el fin de estructurar la responsabilidad del Estado por falla del servicio, se debe probar no sólo la existencia de un daño, sino también una falla por acción o por omisión que pueda ser atribuible a la administración y, adicionalmente, que exista un nexo de causalidad entre tal acción u omisión de los agentes estatales y el daño propiamente dicho.



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN-Aplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado



DEBERES-Debe garantizarlos la Policía según regulación Constitucional


El artículo 218 supremo establece que la POLICÍA NACIONAL es un cuerpo armado cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como asegurar a los habitantes de Colombia la convivencia pacífica. De lo anterior se desprenden entonces ciertos deberes fundamentales que la POLICÍA debe garantizar para lograr el cabal cumplimiento del postulado constitucional, es decir, debe propender porque haya, primero, seguridad pública, entendida ésta como la aplicación de todos los mecanismos encaminados a la prevención de accidentes de diversos tipos y de flagelos humanos y naturales y, segundo, velar por la tranquilidad pública, concebida como la prevención de los desórdenes en general, tanto en los lugares públicos como privados, en la medida que pueden perturbar el tranquilo discurrir de la sociedad. Sin embargo, tales fines no se cumplieron en el caso concreto, debido a la deficiente actuación de dicha Institución.


Bogotá D.C., 4 de junio de 2013




Doctor

DANILO ROJAS BETANCOURTH Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección B CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 13-98

Acción de Reparación Directa

Radicado: 41001233100020050004401 (42098)

Actor: Ricardo Gómez Manchola y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional y otros


Honorable Señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente, esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud de los recursos de apelación presentados por la parte demandante y las entidades demandadas contra la sentencia de primera instancia, con fundamento en los argumentos que se expondrán.


ANTECEDENTES


1-. Demanda


    1. EXPEDIENTE 41001233100020050004400.


Los señores RICARDO GOMEZ MANCHOLA, en nombre propio y en representación de su menor hijo ANDRES RICARDO GOMEZ ANGEL, y los señores CARMEN NANCY ANGEL MULLER, JAVIER FERNANDO ANGEL MULLER, JAVIER ANGEL OCHOA, ILSE MULLER DE ANGEL Y EDITH ANGEL MULLER, NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, solicitaron al Tribunal Administrativo del Huila declarar administrativamente responsables a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a la NACIÓN -MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA y al MUNICIPIO DE NEIVA por el daño antijurídico sufrido con ocasión del secuestro de CARMEN NANCY ANGEL MULLER, en hechos ocurridos el día 26 de julio de 2001 en la toma subversiva que realizada por las FARC al edificio Torres de Miraflores en la ciudad de Neiva.


Como consecuencia de tal declaración, solicitaron condenar a las demandadas al pago de los perjuicios morales, materiales, en la modalidad de lucro cesante, y el daño a la vida de relación.


1.2. EXPEDIENTE 410012331000200600815.


JUAN SEBASTIAN LOZADA POLANCO, en nombre propio y en representación de su hermano DANIEL JUlIAN LOZADA POLANCO, y JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, solicitaron al Tribunal Administrativo del Huila declarar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y POLICIA NACIONAL, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, a LA NACION -MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, al MUNICIPIO DE NEIVA y a la NACION – CONGRESO DE LA REPUBLICA, administrativamente responsables por el daño antijurídico causado por el secuestro de JAIME FELIPE LOZADA POLANCO y JUAN SEBASTIAN LOZADA POLANCO, ocurrido el día 26 de julio de 2001 en el edificio Torres de Miraflores de la ciudad de Neiva, a manos de las FARC.


Además de lo anterior, solicitaron condenar a las demandadas a pagar a título de indemnización, los perjuicios morales, materiales, en la modalidad de daño emergente, y el daño a la vida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR