Concepto Nº 098171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2020
Número de radicado | 20206000098171 |
Año | 2020 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de oficio | 098171 |
Materia | FALLOS JUDICIALES,Cumplimiento Sentencias Judiciales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 098171 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 098171 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000098171*
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Radicado No.: 20206000098171
Fecha: 10/03/2020 03:51:04 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA- Cumplimiento de Sentencias Judicial RADICADO. 20209000047392 de fecha 05 de febrero de 2020
Me refiero a su consulta a través de la cual consulta sobre si a raíz de un fallo de tutela se debe anular todo lo actuado con relación a la elección
del personero; o por si el contrario, se debe continuar con el proceso de elección, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al cumplimiento de las sentencias, es viable manifestar que el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, establece:
“ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.
En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la
notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al
cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma
naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una
indemnización compensatoria. (…)”
“ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena
que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de
treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. (…)”
De otra parte, el Código General del Proceso, señala:
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