Concepto Nº 098781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031640

Concepto Nº 098781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2023

Fecha de entrada en vigor08 Marzo 2023
Número de radicado20236000098781
Año2023
Fecha08 Marzo 2023
Número de oficio098781
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 098781 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 098781 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000098781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000098781
Fecha: 08/03/2023 05:03:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada laboral. - Horas extras. - Sistema de turnos ESE. RAD. 20239000069312 del 01 de febrero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre «(...) la asignación de horas laborales que se pueden establecer en un
cuadro de turnos mensual, para el personal asistencial (médicos y enfermeras) que se encuentran nombrados en la planta de cargos de la
institución y la contratación varía de 8, 6 o 4 horas. La duda surge por el mes de febrero que tiene 28 días y laborales son menos, por lo que se
requiere saber la asignación máxima de horas en un cuadro de turnos por normatividad.», me permito manifestarle lo siguiente.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones, revisar, o determinar el
porcentaje y factores que se deben utilizar al momento de liquidar horas extras.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación
laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
A partir de la Sentencia C-1063 de 2000, la jornada laboral aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es la misma que se aplica a
los empleados públicos de entidades del orden nacional; así las cosas, es pertinente manifestar que la jornada laboral es de 44 horas semanales,
disposición contenida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 19782, dicha jornada, está sujeta a ser distribuida el Jefe del Organismo, de acuerdo
con las necesidades del servicio.
Sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19783establece:

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