Concepto Nº 099251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334743

Concepto Nº 099251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2021

Número de radicado20216000099251
Año2021
Fecha20 Marzo 2021
Número de oficio099251
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 099251 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 099251 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000099251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000099251
Fecha: 20/03/2021 12:40:52 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Auxilio de Cesantías ¿Cómo se liquidan los intereses a las cesantías en el régimen de cesantías
retroactivas? Radicación No. 20219000144712 del 17 de marzo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual procedente el reconocimiento y pago de intereses a las cesantías, me
permito informarle que:
Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior
de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante, procederemos a explicar de manera general lo relacionado con el reconocimiento y pago de los intereses de las cesantías, de la
siguiente manera:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional
del Ahorro.

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